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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.
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BOE núm. 15

Martes 18 enero 2OOO

2059

1008 LEY 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Turismo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley del Turismo tiene su habilitación en el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el cual atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo; además, el artículo 12.3.3.° del texto estatutario configura al turismo como un objetivo institucional de nuestra Comunidad Autónoma.
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