BOE núm. 157
Martes 2 julio 20O2
23951
borar a la necesaria homogeneidad de los procedimientos de gestión, liquidación, inspección y recaudación, el Estado, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, podrá establecer con carácter supletorio los aspectos esenciales que deben configurar estos procedimientos. Asimismo, para facilitar la adecuada aplicación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, la Administración tributaria del Estado, previo acuerdo con las correspondientes Comunidades Autónomas, podrá realizar las actuaciones de inspección en relación con sujetos pasivos que realicen operaciones en el ámbito de más de una Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos surte efectos desde el 1 de enero de 2002, si bien las funciones inherentes a la gestión de los mismos continuarán siendo ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta tanto no se haya procedido, a instancia de la Comunidad Autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a dichos tributos.
Disposición transitoria segunda. Porcentajes definitivos en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-20OT.
Se aprueban los porcentajes definitivos de participación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, de conformidad al Modelo de Financiación aprobado por la Comisión Mixta Estado-Comunidad Autónoma de 26 de diciembre de 2001:
Aplicable a 1 de enero de 1997: 0,1445655.
Aplicable a 1 de enero de 1998: 0,144821 3.
Aplicable a 1 de enero de 1999: 0,1471 71 2.
Aplicable a 1 de enero de 2000: 0,1471 71 2.
Aplicablea 1 de enero de 2001: 0,6290279.
Dichos porcentajes serán de aplicación a las liquidaciones definitivas que se practiquen, correspondientes a cada uno de los años del quinquenio, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición derogatoria única.
Desde el 1 de enero de 2002 queda derogada la Ley 39/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a| de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2002.
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. Madrid, 1 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ