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LEY 24/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
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BOE núm. 157

Martes 2 julio 20O2

23945

adecuar el contenido del apartado uno del artículo 52 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana al nuevo régimen de cesión de tributos; considerando que el apartado dos del mismo dispone que el contenido de dicho artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley, sin que tenga la consideración de modificación del Estatuto.

Así, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, regula en el apartado uno de su artículo 52 los tributos que se ceden a la Comunidad Valenciana; habiendo sido redactado, dicho apartado, según la Ley 36/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión; recogiendo, de esta manera, el régimen de financiación autonómica del quinquenio 1997-2001, en cuanto a los tributos cedidos. Dicha Ley 36/1997 derogó, por tanto, la Ley 37/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Valenciana.

La Ley que ahora se promulga procede a adecuar el contenido de dicho artículo al nuevo régimen general de tributos cedidos que se contempla en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y procede, asimismo, a regular el régimen específico de dicha cesión a la Comunidad Valenciana, mediante la adopción de las siguientes medidas:

En primer lugar, se modifica el contenido del apartado uno del artículo 52 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana con el objeto de especificar que se ceden a esta Comunidad Autónoma el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial y con el límite del 33 por 100; el Impuesto sobre el Patrimonio; el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los Tributos sobre el Juego; el Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial y con el límite del 35 por 100; el Impuesto sobre la Cerveza, con carácter parcial y con el límite del 40 por 100; el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial y con el límite del 40 por 1 00; el Impuesto sobre Productos Intermedios, con carácter parcial y con el límite del 40 por 100; el Impuesto sobre Alcoholes y Bebidas Derivadas, con carácter parcial y con el límite del 40 por 100; el Impuesto sobre Hidrocarburos, con carácter parcial y con el límite del 40 por 1 00; el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial y con el límite del 40 por 1 00; el Impuesto sobre la Electricidad; el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

En segundo lugar, se determina el alcance y condiciones de la cesión a esta Comunidad Autónoma además de fijar la atribución de competencias normativas.

Por último, conviene prever un régimen transitorio para la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Para todo ello, esta Ley recoge, en su articulado, cada una de estas medidas. Así, el artículo 1 modifica el apar-tado 1 del artículo 52 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, recogiendo los tributos objeto de cesión; el artículo 2 fija el alcance y condiciones de dicha cesión con una remisión a lo que establece la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de finan-

elación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y regula, asimismo, la atribución de competencias normativas en los casos que prevé la referida Ley 21/2001; y la disposición transitoria única prevé el régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos con efectos desde el 1 de enero de 2002, si bien la Agencia Estatal de Administración Tributaria continuará con la gestión de los mismos en tanto no se produzca el traspaso de los servicios adscritos a dichos tributos. Finalmente, en cuanto al régimen derogatorio y entrada en vigor, se dispone la derogación de la Ley 36/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión y se dispone la entrada en vigor de la nueva Ley el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2002. Por último, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Valenciana, en sesión plenarla celebrada el 21 de febrero de 2002, ha aprobado el Acuerdo de modificación de los tributos cedidos, así como el Acuerdo de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Artículo 1. Cesión de tributos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que queda redactado con el siguiente tenor:

«1. Se cede a la Generalidad Valenciana el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por 100.

b Impuesto sobre el Patrimonio.

c Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los Tributos sobre el Juego.

f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por 1 00.

g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 1 00.

h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 1 00.

I) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.

j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.

k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.

I) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.

m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados Implicará la extinción o modificación de la cesión.»
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