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LEY 21/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión
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BOE núm. 157

Martes 2 julio 20O2

Minoristas de Determinados Hidrocarburos, para colaborar a la necesaria homogeneidad de los procedimientos de gestión, liquidación, inspección y recaudación, el Estado, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, podrá establecer con carácter supletorio los aspectos esenciales que deben configurar estos procedimientos. Asimismo, para facilitar la adecuada aplicación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, la Administración tributaria del Estado, previo acuerdo con las correspondientes Comunidades Autónomas, podrá realizar las actuaciones de inspección en relación con sujetos pasivos que realicen operaciones en el ámbito de más de una Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de la

cesión efectiva de los Tributos sobre el Juego, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La cesión efectiva de los Tributos sobre el Juego, del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos surte efectos desde el 1 de enero de 2002, si bien las funciones inherentes a la gestión de los mismos continuarán siendo ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta tanto no se haya procedido, a instancia de la Comunidad Autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a dichos tributos.

Disposición derogatoria única.

Desde el 1 de enero de 2002 queda derogada la Ley 29/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2002.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 1 de julio de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno. JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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