TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ARAGÓN
Volver a Leyes de Aragón
Ley 13/2002, de 10 de junio, de creación de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro.
Pág. 2 de 7 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 160

Viernes 5 julio 20O2

24475

de Aragón» número 66, de 6 de junio), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

En este período, el Ayuntamiento de Monegrillo, perteneciente a la Delimitación Comarcal de Ribera Baja del Ebro, solicitó pasar a formar parte de la Delimitación Comarcal de Monegros y el Ayuntamiento de Escatrón, perteneciente a la Delimitación Comarcal de Caspe, solicitó su incorporación a la Delimitación Comarcal de Ribera Baja del Ebro.

A la vista de estas peticiones, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, conforme al acuerdo alcanzado con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sobre el procedimiento a seguir en las solicitudes de cambio de delimitación comarcal, procedió a consultar a los Ayuntamientos de las Delimitaciones Comarcales de Ribera Baja del Ebro, Caspe y Monegros su parecer sobre la segregación o integración, en su caso, de los municipios de Monegrillo y Escatrón con respecto a la Delimitación Comarcal de Ribera Baja del Ebro, mediante la aprobación de la leyes correspondientes.

Sobre la base de los resultados de estas consultas, favorables tanto a la segregación de Monegrillo como a la integración de Escatrón en la Delimitación Comarcal de Ribera Baja del Ebro, la Ley ha excluido al Municipio de Monegrillo e incluido al Municipio de Escatrón en la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, modificando la composición de esta delimitación comarcal recogida, en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón.

Como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras Leyes de Creación de Comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de Creación de Comarcas ya tramitados, y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en el anteproyecto de Ley que simultáneamente estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el Parlamento Aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de Ley de Creación de Comarcas que se vayan tramitando.

La Ley crea la Comarca de la Ribera Baja del Ebro como Entidad Local Territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda Comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes Comisiones Mixtas.

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal, con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la comarca.

En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda Comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exis-

ta coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con la mancomunidad existente en la Delimitación Comarcal de Ribera Baja del Ebro.

En definitiva, la Ley configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro como Entidad Supra-municipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la Comarca de la Ribera Baja del Ebro integrada por los municipios de Alborge, Alforque, Cinco Olivas, Escatrón, Gelsa, Pina de Ebro, Quinto, Sástago, Velilla de Ebro y La Zaida.

2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca de la Ribera Baja del Ebro tiene su capitalidad en el Municipio de Quinto, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La Comarca de la Ribera Baja del Ebro, como Entidad Local Territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de la Ribera Baja del Ebro todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II Competencias

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1. La Comarca de la Ribera Baja del Ebro tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramu-nicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2. Asimismo, la Comarca de la Ribera Baja del Ebro representará los intereses de la población y del territorio comprendido en la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Pág. 2 de 7 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife