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Viernes 5 julio 20O2
BOE núm. 16O
13253 LEY 8/2002, de 18 de junio, por la que se reconoce como Universidad Privada a la «Universidad Europea Miguel de Cervantes», con sede en Valladolid.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 27, reconoce la libertad de enseñanza, así como la libertad, de las personas físicas y jurídicas, de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
En el ámbito territorial de Castilla y León la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Coordinación Universitaria, regula en su título III la creación y reconocimiento de Universidades, Centros y Estudios Universitarios. En sus artículos 26.1 y 27.1 señala que el reconocimiento de las Universidades Privadas se realizará por Ley de las Cortes de Castilla y León, exigiéndose para su reconocimiento los requisitos exigidos en la legislación básica del Estado.
Esta legislación básica del Estado estaba constituida por la Ley Orgánica 11/1 983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y por el Real Decreto 557/1 991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. Al amparo de esta normativa, la Sociedad «Centro de Difusión Sociocultural, Sociedad Anónima», promovió el expediente para el reconocimiento de la «Universidad Europea Miguel de Cervantes», con sede en Valladolid.
Tras la comprobación de que la misma cumplía todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para su reconocimiento por la Comunidad Autónoma, la Junta de Castilla y León presentó ante las Cortes de Castilla y León el 27 de julio de 2001 el Proyecto cuya aprobación ha dado origen a la presente Ley.
Con posterioridad a la presentación del Proyecto de Ley se produce la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que deroga la Ley Orgánica 1 1/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Esta circunstancia ha obligado a introducir en la presente Ley, durante su tramitación parlamentaria, las modificaciones necesarias para adaptarla a los cambios sobrevenidos en la normativa básica estatal, a cuyos requerimientos habrá de ajustarse la Universidad Privada que aquí se reconoce con carácter previo a que por la Administración Educativa competente se autorice el inicio de sus actividades.
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad.
1. Se reconoce la «Universidad Europea Miguel de
Cervantes» como Universidad Privada.
2. La «Universidad Europea Miguel de Cervantes» se establecerá en la Comunidad de Castilla y León y se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 2/1 998, de 4 de junio, de Coordinación Universitaria de Castilla y León, y por las normas que las desarrollen, así como por la presente Ley y por sus propias normas de organización y funcionamiento.
3. Dichas normas, de conformidad con el artículo 20.1 .c) de la Constitución y con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001 antes citada, reconocerán explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamenta en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
4. La «Universidad Europea Miguel de Cervantes» se organizará de forma que en su gobierno y en el de sus Centros quede asegurada la representación armónica de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.
Artículo 2. Estructura.
1. La «Universidad Europea Miguel de Cervantes» constará inicialmente de los Centros que se relacionan en el anexo. Dichos Centros se encargarán de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, igualmente precisados en el anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos Centros en la «Universidad Europea Miguel de Cervantes» y la implantación en ella de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como para la homologación de éstos, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y cuantas otras normas se dicten en su desarrollo.
Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.