BOE núm. 161
Sábado 6 julio 20O2
24683
extranjeros, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 169 de la presente Ley.
6. A los que hayan solicitado la adquisición de la nacionalidad española se les podrá prorrogar, en su caso y en los términos que se establezcan reglamentariamente, el compromiso que tuviesen firmado hasta la finalización del procedimiento instruido a tal fin.»
5. Se añade un párrafo f) al apartado 1 del artículo 83 déla Ley 17/1999, del siguiente tenor:
«f) En el supuesto de extranjeros, perder la nacionalidad de origen sin adquirir la española o cualquiera otra de las que permiten el acceso a la condición de militares profesionales de tropa y marinería.»
6 Se añade un párrafo m) al apartado 3 del artículo 148 de la Ley 17/1999, del siguiente tenor:
«m) En el supuesto de militares profesionales de tropa y marinería extranjeros, perder la nacionalidad de origen sin adquirir la española o cualquiera otra de las referidas en el artículo 68.bis de esta Ley que permiten el acceso a aquella condición.»
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 5 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ