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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
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BOE núm. 169

Martes 16 julio 2OO2

25829

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

14082 LEY 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años el fenómeno de la cooperación descentralizada ha experimentado un enorme auge en toda la Unión Europea, y especialmente en España: Nuevas fórmulas de colaboración entre los Entes Locales han surgido como respuesta a la situación de injusticia y desigualdad que la pobreza y sus causas generan en nuestro planeta. Sensible a esta realidad dramática que afecta a millones de seres humanos, la sociedad riojana ha practicado por diversas vías y de diferentes formas su solidaridad con los más desfavorecidos y vulnerables, sensibilidad a la que responde esta normativa legal que afronta de una manera decidida el objetivo inexcusable de erradicar la pobreza, contribuyendo al progreso económico y social de los países más empobrecidos.

Una política solidaria de cooperación para el desarrollo es un eficaz instrumento de democratización tanto en los países receptores de ayuda como en las sociedades avanzadas que profundizan en el análisis de los motivos que provocan las desigualdades y tienden a un reequilibrio de las mismas con un esfuerzo financiero que se propone destinar una partida presupuestaria al progreso de las sociedades más desfavorecidas.

En consonancia con las recomendaciones de Naciones Unidas y en armonía con un intenso movimiento protagonizado por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, ha ido cuajando entre los países del hemisferio norte un alto consenso en torno a la orientación de las políticas de cppperación para el desarrollo, como muestra la formulación de los objetivos que, en materia de cooperación para el desarrollo, la Unión Europea ha expuesto en el artículo 177 del Tratado de Amsterdam, así como en el Acuerdo de Cotonou, que entró en vigor en enero de 2001.

Hace ya tres décadas los Organismos Internacionales entendieron que era preciso destinar el 1 por 100 de los recursos en los países avanzados para asegurar un progreso armónico en los países más empobrecidos; a las Administraciones Públicas corresponde sufragar con, al menos, un 0,7 por 100 de sus presupuestos esta cuota de corresponsabilidad mundial en el desarrollo humano; los movimientos cívicos y sociales han hecho suya la reivindicación de esta cifra que se ha convertido en un símbolo al que los presupuestos regionales habrán de ir acercándose paulatinamente para contribuir de forma activa y eficaz a la equidad internacional y a la expansión de los Derechos Humanos en todo el orbe, haciendo factibles los principios recogidos en la presente Ley.

En este sentido, las políticas de cooperación para el desarrollo llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de La Rioja son expresión de una convicción asumida respecto de la responsabilidad de todos ante la situación de pobreza, violencia e injusticia en que vive una parte importante de la población mundial. Son, a su vez, el signo de una voluntad por contribuir de forma cada vez más sistemática y organizada al progreso y desarrollo humano de las poblaciones más necesitadas hacia unas condiciones de vida que favorezcan la dignidad de la persona.

El preámbulo de la Constitución Española de 1978 recoge la voluntad de la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra, considerándose que en esta declaración se encuentra el origen de la cooperación española al desarrollo, afianzando así la vinculación entre la solidaridad internacional y la democracia política.

El Parlamento de La Rioja aprobó por amplia mayoría la Ley 1/1996, de 6 de junio, reguladora de los criterios básicos para la distribución de partidas previstas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja destinadas a la cooperación al desarrollo y para la concesión de ayudas y subvenciones, que en aquel momento fue pionera por cuanto elevaba a rango de Ley una cuestión que hasta entonces había sido regulada por normas de rango inferior.

El Consejo Regional de Cooperación ha venido participando activamente e informando todas las medidas y proyectos que se han puesto en marcha hasta la fecha, dando cauces de participación a los agentes sociales comprometidos en la promoción del desarrollo humano en terceros países, al tiempo que hacía públicos y transparentes los criterios por los cuales se concedían ayudas para llevar a cabo proyectos de cooperación.

Con posterioridad a la promulgación de la mencionada Ley Regional, se aprobó por el Congreso de los Diputados la Ley 23/1998, de 7 de julio, sobre Cooperación Internacional, que ha supuesto una regulación significativa del amplio espectro de fórmulas y modalidades de cooperación existentes.

En el artículo 20 de dicha Ley se proclama que la cooperación realizada desde Comunidades Autónomas y Entidades Locales ha de inspirarse en los principios, objetivos y prioridades que establece esa misma Ley, al tiempo que resalta que esta actividad es la expresión solidaria de sus respectivas sociedades. La recomendación formulada en el Informe del Congreso de los Diputados de 27 de diciembre de 1 992 en el que se recoge expresamente la conveniencia de incrementar la colaboración entre las Administraciones en el ámbito de la cooperación, ha llevado a la creación recientemente de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo mediante Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la mencionada Comisión en la que se encuentran representadas todas las Administraciones implicadas.
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