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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 7/2002, de 9 de mayo, de modificación de la Ley 9/199O, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos.
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BOE núm. 169

Martes 16 julio 2OO2

25837

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

14083 LEY 7/2002, de 9 de mayo, de modificación de la Ley 9/199O, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Las Cortes de Cast¡lla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene asumida la competencia exclusiva en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región (artículo 31.1.4.a del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, y Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, en relación con el artículo 148.1.5.a déla Constitución Española).

En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 9/1 990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos, cuyo objetivo prioritario era la coordinación funcional de toda la red de carreteras y caminos de ámbito regional, protegiendo el patrimonio público de las carreteras y preservando las vías de uso y dominio público.

El tiempo transcurrido desde su aprobación y las variaciones normativas habidas en la legislación estatal en la materia, implica la necesidad de incorporar determinadas modificaciones que afectan a diversos ámbitos de competencia.

En este sentido, en virtud de la competencia asumida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de expropiación, recogida en el artículo 39.dos.b) del Estatuto de Autonomía, en relación con el artículo 149.1.18.a de la Constitución Española, que reconoce como competencia exclusiva del Estado la legislación sobre expropiación forzosa, se acoge ahora una técnica expropiatoria idéntica a la empleada por el legislador estatal en el artículo 77 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica el artículo 8 de la Ley 25/1 988, de 29 de julio, de Carreteras, consistente en la generalización del trámite de urgente ocupación, como actuación implícita en el acuerdo de aprobación de los proyectos de carreteras, acción tendente a la consecución de los principios de agilidad y eficacia que debe presidir toda actuación administrativa en aras del interés general.

De otra parte, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de la competencia reconocida en el artículo 32.7 del Estatuto de Autonomía, que le confiere facultades de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica estatal, en materia de protección de medio ambiente, y en relación con el artículo 148.1.19.a de la Constitución Española, aprobó la Ley 5/1 999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Medio Ambiental, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, razón por la cual se hace necesario la modificación del capítulo II de la Ley de Carreteras y Caminos, remitiendo expresamente a la evaluación de impacto ambiental correspondiente los proyectos de carreteras, conforme a los procedimientos previstos en la citada Ley 5/1999, de 8 de abril, y en la legislación básica estatal regulada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1 302/1 986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Asimismo, al amparo de lo establecido en el artículo 39.tres del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación del Estado, la regulación de contratos y de las concesiones administrativas de la Comunidad, se introduce en la Ley Regional de Carreteras y Caminos el contrato de concesión de obras públicas, competencia que habrá de ser ejercida con respeto a la legislación básica estatal dictada en la materia, conforme a lo señalado en el artículo 149.1.1 8.a de la Constitución Española, y que hoy tiene su principal expresión en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La introducción de dicha modalidad contractual en la Ley de Carreteras y Caminos lleva aparejada una modificación con detalle en su capítulo III, con objeto de posibilitar legalmente los mecanismos con-cesionales con vistas a la construcción y explotación de carreteras por los particulares, así como las aportaciones de recursos públicos para reducir o suprimir las tarifas que constituyen la contraprestación de los servicios a prestar por las sociedades concesionarias.

Artículo único.

Se introducen las siguientes modificaciones a la Ley 9/1 990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos:

Primero.—Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 16 que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. La aprobación de proyectos de carreteras implicará las declaraciones de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. Las declaraciones de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.»

Segundo.—Se modifica el artículo 18 que queda redactado de la siguiente forma:

«Los proyectos de nuevas carreteras y acondicionamientos de las mismas, incluidos en los anejos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legisla-
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