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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.
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BOE núm. 170

Miércoles 17 julio 2OO2

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Es objeto de la presente Ley regular los vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento en el ámbito territorial del Principado de Asturias, con el fin de proteger las instalaciones que integran dichos sistemas, optimizar el funcionamiento de las mismas y conseguir la preservación del medio ambiente, y en particular para:

a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.

b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos instalados en

ellas no se deterioren.

c) Asegurar que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de tratamiento.

d) Conseguir que los efluentes de las plantas de tratamiento no tengan efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud y contribuyan a que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad determinados en la normativa vigente.

e) Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente Ley, se entiende por:

Administración competente: Entidad u organismo público, autonómico o local, que por disposición legal tenga atribuida la competencia para la prestación de servicios de saneamiento o para la autorización de vertidos, sin perjuicio de lo que para la Administración del Estado establezca la legislación aplicable.

Aguas residuales industriales: Las procedentes de los procesos propios de la actividad en instalaciones comerciales o industriales con presencia de sustancias disueltas o en suspensión.

Pretratamiento de vertidos: operaciones de depuración para reducir o neutralizar de forma parcial, en cantidad o calidad, la carga contaminante de las aguas residuales industriales antes de su vertido a los sistemas públicos de saneamiento.

Servicio de alcantarillado: servicio de competencia municipal que, dentro del servicio genérico de saneamiento, comprende las funciones de recogida de aguas residuales a través de la red de alcantarillado y su evacuación a los colectores generales o a un punto autorizado de vertido.

Colector: Conducto que recoge y transporta las aguas residuales desde las redes de alcantarillado hasta las estaciones depuradoras de aguas residuales.

Estación depuradora de aguas residuales: Unidad compuesta por instalaciones, estructuras o mecanismos que, utilizando métodos físicos, físico-químicos, biológicos u otros similares, realicen el tratamiento de las aguas residuales con el objetivo de reducir o eliminar las materias o productos contaminantes, disueltos o en suspensión en las mismas.

Servicio de depuración: Servicio de competencia autonómica o municipal que, dentro del servicio genérico de saneamiento, comprende las funciones de transporte de aguas residuales a través de colectores generales, la depuración de éstas mediante las instalaciones idóneas y su vertido final al medio natural.

Sistema público de saneamiento: Conjunto de infraestructuras de titularidad pública que comprende alguna de las instalaciones siguientes: red de alcantarillado.

colectores, estaciones depuradoras de aguas residuales y emisarios, cuya función sea recoger, transportar y depurar aguas residuales para devolverlas al medio natural en condiciones que permitan preservar el adecuado mantenimiento del mismo.

TÍTULO 11

Régimen de los vertidos de aguas residuales industriales

CAPÍTULO I

Vertidos y su autorización Artículo 3. Solicitud de autorización de vertido.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de esta Ley, los titulares de actividades industriales o comerciales cuyas instalaciones estén comprendidas en alguno de los supuestos que reglamentariamente se establezcan y que pretendan utilizar los sistemas públicos de saneamiento para el vertido de aguas residuales están obligados a solicitar la correspondiente autorización.

Artículo 4. Requisitos de la solicitud.

1. La solicitud de autorización deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, o razón social, del titular del vertido y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Proyecto técnico que incluya la identificación y descripción de las instalaciones que vayan a realizar el vertido y de los procesos de fabricación realizados en las mismas, la localización del punto de vertido y del medio receptor y la descripción de las características cualitativas y cuantitativas de los vertidos.

c) Las actuaciones y medidas previstas para su puesta en práctica en los casos de emergencia o peligro.

2. A la solicitud se habrá de acompañar la documentación acreditativa de los datos consignados en la misma. La Administración competente podrá, motivada-mente, requerir del solicitante la información complementaria que considere necesaria para el otorgamiento de la autorización.

Artículo 5. Autorización de vertido.

1. La autorización de vertido, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, se tramitará y se resolverá junto con la licencia municipal regulada en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y en ella se hará constar expresamente el contenido señalado en el artículo 8 de esta Ley.

2. Cuando el vertido se realice a redes de alcantarillado y sea transportado a colectores o instalaciones de depuración de competencia de la Comunidad Autónoma, será necesario, para el otorgamiento de la licencia municipal, informe preceptivo y vinculante de la Administración del Principado de Asturias, a la que obligatoriamente se habrá de comunicar el otorgamiento, en su caso, de la licencia. Dicho informe será emitido en el trámite de calificación de la actividad a que se refiere el Reglamento antes citado.

3. Si el vertido se realiza directamente a colectores o instalaciones de depuración competencia de la Comunidad Autónoma, una vez recibido el expediente municipal, la Administración del Principado de Asturias entenderá la tramitación de la autorización de vertido directamente con el interesado. A estos efectos, el Ayuntamiento deberá remitir el expediente en el plazo de
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