BOE núm. 25
Sábado 29 enero 2OOO
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En el ámbito del Programa funcional 71 2.1, «Desarrollo agroalimentario y fomento asociativo», se asignan créditos por importe de 440.128.238 pesetas para la debida aplicación a presupuesto de gastos y subvenciones anticipadas relacionados con la erradicación del foco de peste porcina clásica declarado en la Comunidad Autónoma de Aragón en 1998, y que no fue posible imputar a aquel ejercicio por haber tenido ejecución en el actual y para cobertura presupuestaria de campañas de saneamiento ganadero ejecutadas sin crédito en 1 999.
Por último, las concesiones para gastos en bienes corrientes y servicios se destinan al pago de suministros efectuados por la Fábrica de la Moneda, al pago de honorarios por actuaciones de las oficinas liquidadoras de Tributos Cedidos y, finalmente, al pago de deudas tributarias de la Diputación General de Aragón con las corporaciones locales.
Artículo 1. Créditos extraordinarios.
Se conceden los siguientes créditos extraordinarios:
1. Crédito extraordinario por importe de 78.000.000 de pesetas. Se dota en la aplicación 13.02.513.1.690, Proyecto de inversión 1999 2 513.1.001, «Programa de expropiaciones».
El crédito extraordinario se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.
2. Crédito extraordinario por importe de 266.834.034 pesetas. Se dota en la aplicación 14.03.712.1.697, Proyecto de inversión 1999 2 712.1 001, «Sanidad animal y campañas ganaderas».
El crédito extraordinario se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.
3. Crédito extraordinario por importe de 134.792.240 pesetas. Se dota en la aplicación 14.03.712.1.779.50. Se autoriza la apertura de una línea de subvención que se denominará «Subvenciones para infraestructuras y reposición».
El crédito extraordinario se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.
Artículo 2. Suplementos de crédito.
Se conceden los siguientes suplementos de crédito:
1. Suplemento de crédito por importe de 16.000.000 de pesetas. Se dota en la aplicación 13.02.513.1.226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos».
El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.
2. Suplemento de crédito por importe de 822.887.764 pesetas. Se dota en la aplicación 13.02.513.1.697, Proyecto de inversión 1998 2 51 3.1 004, «Ejecución de obras».
El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.
3. Suplemento de crédito por importe de 295.300.456 pesetas. Se dota en la aplicación 13.02.513.1.697, Proyecto de inversión 1997 2 513.1 007, «Programa obras nueva ejecución».
El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por
aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.
4. Suplemento de crédito por importe de 69.944.060 pesetas. Se dota en la aplicación 13.02.513.1.697, Proyecto de inversión 1999 2 513.1 004, «Programa ejecución de obras».
El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.
5. Suplemento de crédito por importe de 38.564.964 pesetas. Se dota en la aplicación 14.03.712.1.699, Proyecto de inversión 1999 2 712.1.006, «Bases de datos, identificación animal».
El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.
6. Suplemento de crédito por importe de 1.341.300.000 pesetas. Se dota en la aplicación 17.02.422.9.120.00, «Funcionarios. Retribuciones básicas. Sueldos».
El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.
7. Suplemento de crédito por importe de 223.300.000 pesetas. Se dota en la aplicación 17.02.422.9.130.00, «Laborales. Laboral fijo. Salario base».
El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.
8. Suplemento de crédito por importe de 200.000.000 de pesetas. Se dota en la aplicación 17.02.422.9.160.00, «Seguridad Social (a cargo del empleador)».
El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.
9. Suplemento de crédito por importe de 4.992.182 pesetas. Se dota en la aplicación 20.05.612.9.220.00, «Material. Ordinario no inventariable» (cartones de bingo).
El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.
10. Suplemento de crédito por importe de 200.000.000 de pesetas. Se dota en la aplicación 20.02.612.9.225.00, «Tributos locales».
El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.
11. Suplemento de crédito por importe de 27.089.620 pesetas. Se dota en la aplicación 20.05.61 2.9.226.04, «Gastos diversos. Remuneraciones a agentes mediadores independientes».
El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta Ley.