Miércoles 24 julio 2OO2
BOE núm. 176
14842 LEY 3/2002, de 19 de junio, de modificación de la Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El Consejo de la Juventud tiene como misión fundamental representar un foro de participación en el desarrollo político, económico y cultural de la juventud de la Comunidad de Madrid.
La presente Ley se basa en la necesidad de garantizar el carácter abierto y plural de una institución que debe ser reflejo del pluralismo democrático que existe en la realidad de los jóvenes de la Comunidad de Madrid. Con este fin, se simplifican los requisitos y se agilizan los trámites de admisión de entidades, estableciendo como único límite el que las mismas respeten los valores constitucionales de libertad, igualdad, justicia y pluralismo político. Se potencia además el carácter participativo del Consejo y se evita la concurrencia de funciones con la Administración de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, la experiencia en el funcionamiento del Consejo y la reciente promulgación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Reguladora del Derecho de Asociación, que establece de manera clara la protección que las Administraciones públicas deben proporcionar a las asociaciones para el desarrollo de sus fines dentro del marco de la Constitución y de la legislación sectorial específica, aconsejan la modificación de la Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, introduciendo cambios de naturaleza fundamentalmente organizativa, para potenciar su papel de interlocutor de la Administración de cara al conocimiento de las necesidades y aspiraciones juveniles.
Artículo único.