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Jueves 25 julio 2OO2
BOE núm. 177
lamento Europeo sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
Los rasgos más significativos de la presente Ley son: la consideración de la contaminación acústica desde el punto de vista de las inmisiones; la deNmitación del territorio en zonas de sensibilidad acústica en función de unos objetivos de calidad; la regulación de un régimen específico para las infraestructuras de transporte, con el establecimiento de zonas de ruido para garantizar unos mínimos de calidad acústica en las nuevas construcciones y con el establecimiento de una serie de medidas para minimizar el impacto acústico en las construcciones existentes afectadas por ruidos y vibraciones.
Para garantizar la protección de las personas en las horas de descanso la Ley distingue las medidas a aplicar según las franjas horarias. Con la misma finalidad, el uso de la maquinaria en las obras que se realizan en la vía pública y la construcción debe ajustarse a la franja horaria de funcionamiento que la Ley establece.
Se determinan unos contenidos mínimos de los estudios de impacto acústico que deben acompañar los proyectos de actividades y de construcción de infraestructuras susceptibles de generar ruidos y vibraciones.
Hay que reseñar que la Ley establece la división del territorio en zonas para que los aspectos relativos al ruido sean tenidos en cuenta en el momento de planificar las actividades. Por otro lado, ello permite configurar un mapa de capacidad acústica al que pueden tener acceso los ciudadanos a efectos de conocer los distintos niveles de protección sonora de su municipio.
La Ley establece también un mandato para los ayuntamientos a partir de un determinado número de habitantes y a las Administraciones titulares de infraestructuras para que elaboren planes de mejora acústica.
En definitiva, con la presente Ley se pretende poner en práctica una serie de medidas que tengan un efecto directo en la calidad de vida de los ciudadanos y poner al alcance de las administraciones los instrumentos necesarios y los recursos suficientes para alcanzar dicha finalidad.
La presente Ley se dicta de acuerdo con el artículo 10.1.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que atribuye a la Generalidad la competencia para la protección del medio ambiente y el establecimiento de normas adicionales de protección.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ley es regular las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación acústica, que afecta a los ciudadanos y ciudadanas y el medio ambiente, provocada por los ruidos y vibraciones, y al mismo tiempo establecer un régimen de intervención administrativa que sea de aplicación en todo el territorio de Cataluña.
Artículo 2. Finalidades.
La presente Ley tiene como finalidades básicas garantizar la protección de:
a) El derecho a tener un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
b) El derecho a la protección de la salud.
c) El derecho a la intimidad.
d) El bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Quedan sometidos a la presente Ley cualquier infraestructura, instalación, maquinaria, actividad o comportamiento incluidos en los anexos que originen ruidos y vibraciones.
Artículo 4. Definiciones.
A efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Emisor acústico: Cualquier infraestructura, instalación, maquinaria, actividad o comportamiento que genere ruido y vibraciones.
b) Actividad: Cualquier actividad industrial, comercial, de servicios o de ocio, sea de titularidad pública o de titularidad privada, y las derivadas de las relaciones de vecindad.
c) Calidad acústica: Grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se desarrollan en el mismo, evaluado en función de sus niveles de inmisión y emisión acústicas y de su importancia social y cultural.
d) Zona de sensibilidad acústica: Parte del territorio que presenta una misma percepción acústica.
e) Ruido: Contaminante físico que consiste en una mezcla compleja de sonidos de frecuencias diferentes, que produce una sensación auditiva considerada molesta o incómoda y que con el paso del tiempo y por efecto de su reiteración puede resultar perjudicial para la salud de las personas.
f) Vibración: Movimiento de una partícula de un medio elástico en torno a su punto de equilibrio como consecuencia de una fuerza.
g) Nivel de evaluación: Nivel de presión acústica evaluado por un período de tiempo especificado, que se obtiene a partir de mediciones y, si procede, de ajustes, en función del carácter tonal o impulsivo del sonido.
h) Escenario acústico: Cualquier situación en que se tienen en cuenta, desde el punto de vista acústico, el emisor y el receptor.
i) Nivel de inmisión: Nivel acústico medio existente durante un período de tiempo determinado, medido en un sitio determinado.
j) Nivel de presión sonora: Es veinte veces el logaritmo decimal de la relación entre una presión sonora determinada y la presión sonora de referencia (2.1 0-5 Pa). Se expresa en dB.
k) Valor límite de inmisión: Nivel de inmisión máximo permitido dentro de un período de tiempo determinado.
Inmisión al ambiente exterior: La contaminación producida por el ruido y las vibraciones que provienen de uno o varios emisores acústicos situados en el medio exterior del centro receptor.
Inmisión al ambiente interior: La contaminación producida por el ruido y las vibraciones que provienen de uno o varios emisores acústicos situados en el mismo edificio o en edificios contiguos al receptor.
I) Valor de atención: Nivel de inmisión superior al valor límite de inmisión, aplicable a las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, marítimo, aéreo, en las vías urbanas y las actividades existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, a partir del cual la Ley establece la elaboración de planes específicos de medidas para minimizar el impacto acústico.
m) Nivel de emisión: Nivel acústico producido por un emisor acústico, medido a una distancia determinada.
n) Valor límite de emisión: Nivel de emisión máximo durante un período de tiempo determinado.