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Jueves 25 julio 2OO2
BOE núm. 177
1 4985 LEY 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del
Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/2002, de 27 de junio, délas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras.
PREÁMBULO
Las corporaciones de comerciantes, industriales y navieros tienen una larga tradición en Cataluña. Remontándose en la historia, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación actuales son herederas de aquellas entidades que construyeron la Lonja de Mar, el Consulado de Mar y la Junta de Comercio. En todos los casos estas entidades han formado parte de la realidad institucional de Cataluña en la doble vertiente representativa de las actividades económicas y de colaboración con la Administración.
Esta tradición de servicio institucional al país se ha visto complementada cada vez más con el servicio directo a las empresas, con las cuales colabora. Así, actualmente, el papel de las Cámaras es imprescindible para la modernización y la competitividad de las empresas catalanas en campos como la implantación de nuevas tecnologías, la formación permanente en las empresas, la promoción, el apoyo logístico, el fomento y la proyección exterior y la creación de nuevas empresas, entre otros aspectos que influyen en la actividad empresarial.
La Generalidad tiene competencia exclusiva sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de su ámbito territorial, sin perjuicio de la competencia del Estado con relación al régimen aduanero y arancelario y al comercio exterior. Eso supone que la Generalidad tenga en materia de Cámaras, entre otras, la potestad legislativa.
No obstante, el Estado, invocando la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y la reserva constitucional en materia de comercio exterior, dictó la Ley 3/1993, de 22 de marzo, como ley básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Una vez declarada la constitucionalidad de la Ley 3/1993 por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 107/1996, de 12 de junio, y la delimitación del carácter básico en la Sentencia 206/2001, de 22 de octubre, que estima parcialmente el recurso presentado el 22 de junio de 1993 por la Generalidad a algunos preceptos de la Ley 3/1993, la presente Ley regula el marco jurídico propio de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y crea y regula el Consejo General de las Cámaras.
La presente Ley pretende adaptar la normativa de Cámaras a la realidad de Cataluña, potenciando los aspectos que más deben coadyuvar a profundizar en el papel representativo de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación y de colaboración
con la Administración, y en la gestión eficaz al servicio de las empresas de Cataluña.
Las Cámaras se configuran como corporaciones de derecho público y órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Están dotadas de competencias y funciones públicas administrativas atribuidas por ley, con independencia de las que por delegación les atribuyan las administraciones públicas, y tienen la representación, la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación. Estas corporaciones, con estructura y funcionamiento democráticos e integradas por todas las empresas en condición de electores, disponen de autonomía de actuación y económica, sin perjuicio de la tutela de la Generalidad y de la fiscalización superior por la Sindicatura de Cuentas del destino de los ingresos procedentes del recurso cameral permanente.
La presente Ley crea el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña con el fin de coordinar la actividad de todas las Cámaras Catalanas y para garantizar una interlocución coordinada con las principales instituciones del país.
La presente Ley permite a las Cámaras desarrollar todo su potencial, posibilitando que participen en la gestión de infraestructuras, en el desarrollo local y en la prestación de servicios públicos a las empresas por delegación de la Administración. Las administraciones públicas deben facilitarles especialmente las herramientas censales necesarias para el desarrollo de sus funciones.
En tanto que corporaciones de derecho público representativas de los intereses económicos generales y dotadas de plenitud subjetiva al agrupar a la totalidad de |os agentes económicos, las Cámaras son el instrumento institucional natural de expresión de la opinión de los comerciantes, industriales y navieros de Cataluña, razón por la cual deben tener presencia y participación en las instituciones y los organismos públicos que tengan por objeto tareas o finalidades directamente relacionadas con los intereses generales que las Cámaras representan, sin perjuicio de la presencia de otras entidades representativas de intereses sectoriales o empresariales privados.
De la misma forma, como ente de interrelación institucional entre las administraciones públicas y e| mundo empresarial, las Cámaras deben ser necesariamente escuchadas en el proceso de elaboración de las normas y en todos los asuntos que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria y la navegación.
El capítulo I de la Ley define el objeto, la naturaleza y el régimen jurídico de las Cámaras y crea el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.
El capítulo II hace referencia al ámbito territorial de las Cámaras, que respeta la rica tradición de los diversos territorios de Cataluña, y fija un número mínimo de Cámaras con el fin de garantizar su presencia en el territorio. Asimismo, se establecen los mecanismos para modificar los ámbitos territoriales y se regula la creación, la fusión, la integración y la disolución de las Cámaras, siempre respetando la ordenación territorial vigente.
El capítulo III define las funciones y las acciones instrumentales de las Cámaras. Entre ellas hay que hacer especial mención a las de propuesta y asesoramiento a las administraciones, las de emitir informes sobre proyectos de normas, la gestión de servicios públicos e infraestructuras, el desarrollo de actuaciones de promoción exterior en el seno de un plan para la internacio-nalización de las empresas catalanas y, en general, las actuaciones que fomenten la mejora de la competitividad empresarial, la realización de encuestas y la normalización lingüística.