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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 5/2002. de 24 de julio, de Medidas Cautelares Urbanísticas en el ámbito del litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios.
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Lunes 19 agosto 2OO2

BOE núm. 198

16627 LEY 5/2002. de 24 de julio, de Medidas Cautelares Urbanísticas en el ámbito del litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/2002, de 24 de julio, de Medidas Cautelares Urbanísticas en el ámbito del litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios.

PREÁMBULO

La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, contempla en su disposición adicional cuarta la elaboración del Plan de Ordenación del Litoral, equiparado al Plan Regional de Ordenación del Territorio, cuya finalidad es asegurar una protección efectiva e integral de la costa de nuestra Comunidad Autónoma.

La disposición transitoria décima de la Ley de Cantabria 2/2001, prevé una serie de medidas cautelares aplicables en los treinta y siete municipios costeros de la Comunidad Autónoma, hasta tanto se produzca la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral y, en todo caso, durante el plazo máximo de un año, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Ley, por lo que las medidas cautelares se alzaron el pasado día 5 de julio.

Con fecha 22 de marzo de 2002, se aprobó inicial-mente el Plan de Ordenación del Litoral, y con el objeto de evitar las consecuencias derivadas de la consolidación de expectativas de urbanización generadas por la aprobación de planeamiento de desarrollo, que hipotéticamente podrían verse frustradas como consecuencia de una distinta regulación de usos y actividades aplicables a la categoría de ordenación que resultase de aplicación en esos suelos por la normativa específica establecida por el Plan de Ordenación del Litoral, a la que el planeamiento municipal que resulte afectado debe adaptarse, así como la necesidad de que el ámbito material del Plan de Ordenación del Litoral no se vea previamente condicionado, se hace necesario ampliar el plazo de vigencia de las medidas cautelares de suspensión previstas en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, durante el plazo máximo de un año. No obstante, se restringe el ámbito material de aplicación de las citadas medidas a aquellos suelos urbanizables cuyo desarrollo
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