BOE núm. 199
Martes 2O agosto 2OO2
1 6667 LEY FORAL 25/2002, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, de Creación de la Universidad Pública de Navarra, para la implantación de estudios universitarios en Tudela.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
Ley Foral de modificación de la Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, de creación de la Universidad Pública de Navarra, para la implantación de estudios universitarios en Tudela
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El nacimiento de la Universidad Pública de Navarra, así como del modelo universitario adoptado en su momento, respondió a la voluntad política de impulsar la modernización de la sociedad navarra. Pero la misión de una universidad pública ha de ir reajustándose periódicamente, en la medida en que evolucionan las necesidades y demandas que el creciente dinamismo social va planteando, de modo que pueda contribuir eficazmente en cada momento al desarrollo de la sociedad a la que sirve. La naciente sociedad del conocimiento hacia la que caminamos acrecienta la importancia de la institución universitaria como un factor clave del desarrollo de una sociedad. Por ello, resulta de primordial importancia que la planificación estratégica de la Universidad Pública de Navarra esté en coherencia con la estrategia general de desarrollo que la propia Comunidad Foral vaya estableciendo a través de sus instituciones políticas.
En la actual situación, es necesario que Navarra adopte las medidas necesarias que le permitan impulsar las potencialidades sectoriales y territoriales que aún están latentes y acercarse con vigor al nivel de las sociedades más desarrolladas e igualitarias. Y, en relación con ese objetivo, la Universidad Pública de Navarra puede y debe jugar un papel primordial.
En ese sentido, en el momento actual, tal y como se desprende con nitidez de los estudios realizados, resulta absolutamente procedente completar la oferta de la ya consolidada Universidad Pública de Navarra, extendiendo territorialmente su presencia a la Ribera de Navarra y ampliando su actual elenco de titulaciones mediante la incorporación de una serie de ellas, que están siendo muy demandadas por la actividad socioeconómica actual y encuentran, por tanto, abundantes oportunidades profesionales.
En coherencia con ello y con el propio espíritu inspirador de la Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, de Creación de la Universidad Pública de Navarra, que propugnaba de forma expresa, entre otras de sus finalidades, la de «la práctica de extensión universitaria que la haga presente en la vida social», parece conveniente la adopción de las medidas que constituyen el objeto de esta Ley Foral.
Desde esas consideraciones y sin perjuicio del más pleno respeto a la autonomía universitaria y a las funciones encomendadas y reconocidas por el propio Parlamento de Navarra a los órganos de la Universidad, parece indicado emplear el mismo mecanismo que para la creación de la Universidad para introducir una modificación de relieve para la misma.
A ese objeto se dispone la implantación de estudios universitarios a través de centros propios de la Universidad Pública de Navarra, en los que se comenzará a impartir en los próximos dos años los estudios que den respuesta a las necesidades y a las oportunidades profesionales de los universitarios navarros y navarras.
Artículo único.
Se incorpora una nueva disposición adicional a la Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, de Creación de la Universidad Pública de Navarra, con el siguiente texto:
«En el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de las decisiones que a tal fin adopten el Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra, la Universidad Pública de Navarra procederá, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, a establecer en la ciudad de Tudela los estudios presenciales oficiales de la Universidad Pública de Navarra, preferentemente de nivel de Escuela Universitaria, adecuados para completar su oferta de titulaciones y para satisfacer las necesidades educativas de la sociedad navarra, así como para potenciar el desarrollo socioeconómico de la zona.»
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución de esta Ley Foral.
Disposición final segunda.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 2 de julio de 2002.
MIGUEL SANZ SESMA. Presídeme
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 84. de 12 de julio de 2002)