Martes 2O agosto 2OO2
BOE núm. 199
tomando un porcentaje del 86 por ciento para repartir en función de variables que se toman como indicadores del gasto de las entidades locales, y el restante 14 por ciento en función de variables que se toman como indicadores del grado de utilización de la capacidad de obtención de ingresos fiscales y de la riqueza comunal. De manera más pormenorizada, la nueva fórmula toma como base las variables de población ponderada por el gasto corriente por habitante, por su composición, la población por edades, el desempleo, la extensión del suelo urbano, el esfuerzo fiscal, la presión fiscal y el valor catastral del comunal, teniendo en cuenta, en definitiva, las previsiones legales antes citadas.
Esta norma recoge un tratamiento diferente para Ayuntamientos y Concejos en razón de sus respectivas competencias, sin perjuicio de la delegación de competencias entre Ayuntamientos y Concejos con la consiguiente asignación de recursos
La nueva fórmula de reparto no supone una ruptura con el sistema hasta ahora vigente y continúa estableciendo un procedimiento de transición con garantía cuyo referente es lo percibido en el ejercicio 2001.
En cuanto a las transferencias de capital, su distribución ha sido establecida en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 2001-2003, así como en la Ley Foral 16/2001, de 5 de julio, del Plan Especial 2001-2003 en materia de infraestructuras locales, siguiendo lo previsto en el apartado 4 del citado artículo 123 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
El último capítulo de distribución del Fondo es el denominado otras ayudas, que incluye la dotación correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona en concepto de «Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona», una dotación como compensación financiera a municipios de Navarra, que se destinará en una parte a municipios con población comprendida entre 4.001 y 10.000 habitantes como compensación respecto de la variable habitantes ponderados por el gasto aplicado y el resto a municipios con población comprendida entre 4.001 y 40.000 habitantes en concepto de eficiencia financiera, así como la dotación para dar cumplimiento a la previsión del artículo 72.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra sobre ayudas económicas a Federaciones o Asociaciones de entidades locales constituidas para la protección y promoción de sus intereses comunes.
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Consignación del Fondo
Dotación del Fondo.
Se establece como dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio económico de 2002 un importe total de 173.168.096 euros, que figurarán en los Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 2. Distribución del Fondo.
El importe de la participación asignada para el ejercicio de 2002 se distribuirá del siguiente modo:
I. Transferencias Corrientes: 1 07.262.089 euros.
II. Transferencias de Capital: 46.560.293 euros.
A) Plan trienal: 42.653.714 euros.
B) Plan Especial: 3.906.579 euros.
III. Otras ayudas:
A) Al Ayuntamiento de Pamplona por «Carta de Capitalidad»: 1 3.560.750 euros.
B) Compensación financiera a municipios de Navarra: 5.594.744 euros, de los cuales 1.096.557 euros se destinarán a determinados municipios como compensación respecto de la variable habitantes ponderados por el gasto aplicado y 4.498.187 euros a municipios con población comprendida entre 4.001 y 40.000 habitantes en concepto de eficiencia financiera.
C) A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 190.220 euros.
Artículo 3. Suplementos de crédito para el año 2OO2.
Se conceden los siguientes suplementos de crédito que se aplicarán a las partidas del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002 que se citan a continuación:
5.591.865 euros a la partida 212000-21210^600-912100 denominada «Fondo General de Transferencias Corrientes».
706.959 euros a la partida 212000-21210^600-912103 denominada «Carta de Capitalidad de la ciudad de Pamplona».
291.671 euros a la partida 212000-21210-4600-91 2104 denominada «Compensación financiera a municipios de Navarra».
9.917 euros a la partida 212000-21210-4600-912102 denominada «Ayuda a la F.N.M.C.».
Artículo 4. Financiación suplementos de crédito.
La financiación de los suplementos de crédito referidos en el artículo anterior por un importe global de 6.600.412 euros se realizarán con cargo a la partida del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002: 112000-11400-8700-000000, denominada «Aplicación del superávit de ejercicios anteriores».
Artículo 5. Consignación presupuestaría para los años 2003 y 2004.
1. En los Presupuestos Generales de Navarra para los años 2003 y 2004 la consignación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, se distribuirá en Transferencias Corrientes, Transferencias de Capital y Otras ayudas.
2. La consignación correspondiente a Transferencias de Capital será 46.560.293 euros para el año 2002, de los cuales 42.653.714 euros corresponden al Plan Trienal y 3.906.579 euros al Plan Especial, 46.393.328 euros para el año 2003, de los cuales 42.486.749 euros corresponden al Plan Trienal y 3.906.579 euros al Plan Especial y 51.838.360 euros para el año 2004, de los cuales corresponden 47.931.781 euros al Plan Trienal y 3.906.579 euros al Plan Especial.
La consignación correspondiente a transferencias de capital se desglosará por conceptos de acuerdo con lo recogido en la disposición adicional segunda.
El plan del año 2004 se formará y distribuirá con arreglo a los criterios de la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 2001-2003, y de acuerdo al Decreto Foral 367/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la anterior Ley Foral y de acuerdo a la Ley Foral 16/2001, de 5 de julio, del Plan Especial 2001-2003 en materia de infraestructuras locales.
El Gobierno de Navarra podrá aprobar el plan de obras del año 2004 en el momento en que se apruebe la presente Ley Foral.
3. El importe para los años 2003 y 2004 referente a transferencias corrientes y otras ayudas, será la can-