BOE núm. 199
Martes 2O agosto 2OO2
3O835
de Navarra verificará todos los datos con sus ficheros internos para comprobar la veracidad de las informaciones suministradas.
Artículo 3. Suspensión de ¡a prestación complementaría.
La prestación complementaria de las pensiones de viudedad, se extinguirá cuando se supere el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional por la persona beneficiaría de la pensión de viudedad o cualesquiera otras.
Artículo 4. Consignación presupuestaria.
Para hacer frente a la prestación complementaria de las pensiones de viudedad, serán asignadas con cargo
a la partida presupuestaria o al gasto fiscal correspondiente, las cantidades necesarias para hacer frente a las obligaciones descritas en el artículo 1 de esta Ley Foral.
Disposición final primera.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra elaborará un proyecto de Ley Foral de modificación de la Ley Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que permita atender las especificidades del colectivo de personas viudas.
Disposición final segunda.
Se faculta al Consejero de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley Foral.
Disposición final tercera.
La presente Ley Foral entrará en vigor el 1 de enero de 2003.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 2 de julio de 2002.
MIGUEL SANZ SESMA. Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» núm. 84. de 12 de julio de 2OO2)