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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 19/2002 de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas.
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30826

Martes 2O agosto 2OO2

BOE núm. 199

cimientos y mejoran sus competencias técnicas o profesionales o las reorientan a fin de atender sus propias necesidades y las de la sociedad. La educación de adultos comprende la educación formal y la permanente, la educación no formal y toda la gama de oportunidades de educación informal y ocasional existentes en una sociedad educativa multicultural.

Los poderes públicos siguen siendo indispensables para garantizar el derecho de todos los ciudadanos a la educación, como bien recoge el artículo 27 del la Constitución Española de 1978, y en particular de los grupos más vulnerables de la sociedad.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 2, que el sistema educativo tendrá como objetivo básico la educación permanente y que, a tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas.

El Título tercero de esta Ley Orgánica está dedicado íntegramente a la educación de personas adultas. En él se recoge que la Administración educativa velará para que todas las personas adultas puedan alcanzar la educación básica con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. También especifica que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional y que a tal fin, las Administraciones educativas colaborarán con otras Administraciones Públicas con competencias en educación de adultos y, en especial, con la Administración laboral.

La oferta específica de educación básica esta recogida en Navarra en el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, por el que se regula la educación básica de las personas adultas y se establece la estructura y currí-culo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 256/1999, de 6 de julio, por el que se establece la red de centros públicos en los que se van a impartir enseñanzas de Educación básica de las personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 1 3/1 982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 47, establece que «es de competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía».

Procede establecer un marco legal que desarrolle la

colaboración y coordinación interinstitucional para garantizar que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Por ello es necesaria esta Ley Foral que consolida y desarrolla la educación de personas adultas, según el principio de la educación permanente y los principios establecidos en el Título III de la Ley Orgánica 1/1990, de 30 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y facilita la necesaria coordinación entre la Administración educativa y otras Administraciones y entidades públicas y privadas con el fin de desarrollar y potenciar la diversidad de actuaciones que requiere la educación de personas adultas.

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

El objeto de esta Ley Foral es la regulación de la educación de personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra, así como el establecimiento de mecanismos e instrumentos para su estructuración, desarrollo, coordinación y evaluación.

A los efectos de esta Ley Foral se entiende como educación de personas adultas el conjunto de actuaciones que tienen como finalidad ofrecer a los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra, sin distinción alguna, que han superado la edad de escolaridad obligatoria, el acceso a los bienes culturales formativos y a los niveles educativos que les permita mejorar sus condiciones de inserción y promoción laboral y su capacidad para juzgar críticamente y participar activamente en la realidad cultural, social y económica.

Artículo 2.

La educación de personas adultas persigue la formación integral de la persona y comprende los siguientes ámbitos fundamentales de actuación:

a) La formación básica, entendida como la formación que permita la adquisición y actualización de los conocimientos acordes con las exigencias de la sociedad y que facilite la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo laboral y a los distintos niveles del sistema educativo.

b) La formación para el mundo laboral, entendida como el aprendizaje inicial para poder incorporarse al mundo del trabajo, y la actualización, reciclaje y perfeccionamiento de conocimientos y habilidades para ejercer una profesión, según las exigencias del desarrollo social y del cambio constante del sistema productivo.

c) La formación para el desarrollo personal y la participación social y cultural entendida como la dimensión de la educación de adultos que busca el aprovechamiento, con finalidades formativas, del tiempo libre y la pro-fundización en los valores cívicos, en una participación más plena en la vida social y en el conocimiento de la realidad social y cultural de Navarra.

Artículo 3.

Para afianzar el derecho de todas las personas a la educación, estimular su participación en su propio diseño formativo y prestar atención preferente a los sectores sociales más desfavorecidos, se establecen los siguientes objetivos:

1. Estimular y sensibilizar a la opinión pública con respecto al sentido y a la necesidad de la educación a lo largo de toda la vida, incrementando el interés de las personas adultas por el disfrute de los bienes culturales y educativos

2. Extender de manera efectiva el derecho a la educación de todas las personas adultas de la Comunidad Foral de Navarra, procurando que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de alcanzar la formación básica que la sociedad actual demanda, dando prioridad a las actuaciones dirigidas a los colectivos más desfavorecidos.

3. Promover el conocimiento de nuestro patrimonio natural, histórico y cultural así como de las lenguas oficiales de nuestra Comunidad.

4. Facilitar la integración plena de los ciudadanos navarros en Europa a fin de participar de los bienes culturales europeos.
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