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Martes 2O agosto 2OO2
BOE núm. 199
16660 LEY FORAL 18/2002, de 13 de junio, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus habitat.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/1993,
de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna
silvestre y sus habitat
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan Estratégico de Caza para Navarra, que contó con la colaboración y participación de los agentes afectados y que fue aprobado por el Parlamento de Navarra en 1997, establecía como necesario modificar la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus habitat, para adaptarla a las propuestas del citado Plan.
Por ello la presente Ley Foral modifica dicha Ley Foral 2/1993, otorgando al Gobierno de Navarra algunas facultades en relación con el abono de las indemnizaciones por daños en los accidentes de carretera producidos por las especies silvestres de mamíferos, aves y especies protegidas, respetando por otro lado la regulación civil en lo que se refiere a los sujetos responsables de los mismos. Así se establecen mecanismos para que el Gobierno de Navarra abone directamente las indemnizaciones a los perjudicados por daños en accidentes de carretera producidos por especies cinegéticas.
También se modifica el plazo de validez de las licencias de caza y de pesca que podrán otorgarse opcio-nalmente por uno o cinco años.
Se establecen asimismo algunas previsiones dirigidas a preservar el valor ecológico de determinadas zonas y a permitir el refugio y desarrollo de las especies en general. Así se establecen reservas en atención al valor ecológico de determinadas zonas siendo en el Plan de Ordenación cinegética de cada acotado dónde se delimitarán los terrenos y superficies de reserva.
Se establece también que en las nuevas infraestructuras viarias se adopten las medidas necesarias para habilitar pasos especiales para la fauna silvestre y que en las ya existentes se adopten las medidas de prevención y señalización necesarias para reducir la siniestra-lidad causada por la fauna silvestre.
Finalmente, se acometen algunas modificaciones dirigidas al establecimiento de guardas de caza en los acotados. Se hace referencia a la necesidad de dotar al coto de caza con vigilancia suficiente para proteger la caza y se establece la obligatoriedad por parte del Gobierno de Navarra de establecer ayudas económicas para la contratación de guardas para los diferentes acotados.
Artículo 1.
Se modifica el apartado 4 del artículo 31 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus habitat, que quedará redactado como sigue:
«Los daños causados por la fauna silvestre susceptible de aprovechamiento cinegético o piscícola se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil. No obstante, el Gobierno de Navarra, previa conformidad del responsable y del perjudicado, abonará directamente a éste último las indemnizaciones por daños en accidentes de carretera producidos por las especies cinegéticas.»
Artículo 2.
Se modifica el apartado 5 del artículo 54 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus habitat, que quedará redactado como sigue:
«Los Planes de Ordenación Cinegética establecerán reservas en atención al valor ecológico de determinadas zonas o a la finalidad de permitir el refugio y desarrollo de las especies en general. En estas reservas no se podrá practicar la caza, la pesca ni ninguna otra actividad que pueda molestar a los animales y que no sea la propia del uso agropecuario o forestal del terreno. El Plan de Ordenación Cinegética delimitará los terrenos y las superficies destinadas a reservas y/o refugios para una especie determinada, teniendo estas superficies una relación directa con la superficie total del coto autorizado.»
Artículo 3.
Se modifica el apartado 4 del artículo 57 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus habitat, que quedará redactado como sigue:
«Los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley Foral, en cuanto se relacionan con los acotados, corresponderán al propietario o a los titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute de los predios y de su aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil. No obstante, el Gobierno de Navarra, previa conformidad del responsable y del