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LEYES DE MURCIA
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LEY 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.
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35494

Martes 8 octubre 2OO2

BOE núm. 241

objeto facilitar la relación de los órganos estadísticos entre sí y de éstos con los informantes y usuarios. En este órgano están representadas todas las Administraciones Públicas (autonómica, local y estatal), así como las organizaciones sindicales y empresariales, las instituciones académicas y las organizaciones de consumidores.

El título III regula las relaciones del sistema estadístico regional con las Unidades de la Administración Local, los organismos y empresas de ella dependientes, que realicen actividad estadística, facilitándoles los instrumentos y apoyos legales y normativos para que la estadística local pueda beneficiarse de la regulación que la presente Ley establece para la estadística de interés para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El título IV viene a regular el régimen sancionador, estableciéndose las infracciones y sanciones aplicables a todos aquellos que incumplan las normas y deberes que esta Ley impone.

Por último, hay que señalar que, tanto en el texto como en el espíritu de la Ley, está presente la voluntad de producir, en la forma más adecuada posible, la información estadística que puede ser útil para el desarrollo de la Región de Murcia; todo ello bajo la perspectiva de la objetividad y el rigor científico-técnico.

TÍTULO PRELIMINAR Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos expresados en el artículo 3 de esta Ley.

2. La presente Ley es de aplicación a la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizada por:

a) La Administración Pública regional y los organismos, entes y empresas dependientes de ella.

b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los organismos, entes y empresas dependientes de ella.

Artículo 2. Exclusiones.

La presente Ley no será de aplicación a:

a) La actividad estadística para fines estatales a que se refiere el artículo 149.1.31 de la Constitución, tanto si la efectúan directamente los órganos competentes de la Administración General del Estado como si es efectuada por otras entidades, por Convenio, encargo o en colaboración con los mismos.

b) La actividad estadística realizada por personas físicas o jurídicas privadas o de Derecho público, no comprendidas en el artículo 1.2 de la presente Ley.

c) Las encuestas de opinión, ya sean realizadas por organismos públicos o entidades privadas de cualquier naturaleza, y los sondeos electorales.

TÍTULO I

La estadística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Artículo 3. Actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A efectos de esta Ley, se entiende por actividad estadística pública la recopilación, obtención, tratamiento y

conservación de datos para elaborar estadísticas, así como la publicación y difusión de las mismas, realizadas por Unidades de las Administraciones Públicas; siendo de interés de la Comunidad Autónoma la que proporciona información estadística territorializada sobre la realidad demográfica, social y económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

CAPÍTULO I

Principios rectores de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Artículo 4. Principios rectores de la actividad estadística pública.

La actividad estadística regulada por la presente Ley

se regirá, con carácter general, por los principios de interés público, transparencia, proporcionalidad, especialidad, homogeneidad, rigor y corrección técnica, respeto a la intimidad, difusión y publicidad de resultados, secreto estadístico, conservación y custodia de la información, obligatoriedad de suministro de información y cooperación entre las Administraciones Públicas.

SECCIÓN 1.a PRINCIPIOS GENERALES

Artículo5. De interés público.

La presente Ley regula la actividad estadística desarrollada con motivo de interés público. Corresponderá a la Asamblea Regional de Murcia apreciar y calificar el interés público de una estadística mediante la aprobación del Plan de Estadística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a que se refiere el artículo 29, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo de Gobierno y a las distintas Unidades administrativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el artículo 31 de la presente Ley.

Artículo 6. De transparencia.

1. En aplicación del principio de transparencia, los sujetos que suministren datos con fines estadísticos tienen derecho a obtener información completa sobre:

a) La protección que corresponda a dichos datos.

b) La finalidad a la que se destinan.

c) El carácter obligatorio o no de la respuesta.

Las Unidades que realizan actividades estadísticas están obligadas a proporcionar dicha información.

2. En todos los cuestionarios o formularios de cada operación estadística regulada por la presente Ley se deberá hacer constar:

a) Las características de la actividad estadística que se realiza.

b) La finalidad principal a la que se destinan los datos.

c) La obligatoriedad, en su caso, de colaborar.

d) Las sanciones que pudieran imponérsele por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Ley.

e) La protección que le dispensa el secreto estadístico.

f) La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso y rectificación.

Artículo 7. De proporcionalidad y especialidad.

1. Cualquier organismo, ente o Departamento encargado de llevar a cabo una actividad estadística de
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