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LEYES DE MURCIA
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LEY 4/2002, de 22 de mayo, de Creación del Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia.
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Martes 8 octubre 2OO2

BOE núm. 241

19379 LEY 4/2002, de 22 de mayo, de Creación del Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/2002, de 22 de mayo, de Creación del Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia,

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Ley 2 3/1 992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que tiene por objeto regular la prestación, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, de servicios de vigilancia y seguridad de personas o bienes, incluye, como personal de seguridad privada a los Detectives Privados, definiendo su ámbito de actuación y jas funciones propias.

El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en su artículo 10.1 reproduce literalmente la definición anterior dada por la Ley de Seguridad Privada, añadiendo que se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil-financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilio o lugares reservados.

La Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, desarrollando algunos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, establece en su artículo 5 que los aspirantes a Detectives Privados tendrán que superar, en los Institutos de Criminología o en otros centros oficiales apropiados y habilitados por el Ministerio de Educación y Ciencia, los programas que éstos establezcan, los cuales deben incluir las materias que determine la Secretaría de Estado de Interior, y que comprenderán 180 créditos, cada uno de ellos correspondientes a diez horas de enseñanza, desarrollados como mínimo durante tres cursos lectivos.

La mayoría de los Detectives Privados de la Región de Murcia, 1 3 de los 16 que se relacionan en el listado emitido por la Unidad Provincial de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Policía de Murcia, reunidos en Asamblea General extraordinaria, nombró una Comisión Gestora que solicitara formalmente la creación del Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia.

La Constitución Española, en sus artículos 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre el régimen jurídico de las Administraciones públicas, y en el arículo 36 prevé que la Ley regulará las particularidades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.

La normativa estatal en materia de colegios profesionales está contemplada en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 28 de diciembre, y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales. A la Comunidad Autónoma de Murcia le corresponde, en virtud del artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1 994, de 24 de marzo, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

En uso de esas competencias se promulgó la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Pro-
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