BOE núm. 242
Miércoles 9 octubre 2OO2
cada reclamante en concepto de indemnización, más los intereses legales que se hayan generado hasta su completo pago.
Con la finalidad de atender las obligaciones derivadas del cumplimiento de la sentencia y autos aludidos, se tramita el presente crédito extraordinario.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 4.648.044,15 euros, a la Sección 23 «Ministerio de Medio Ambiente», Servicio 05 «Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas», Programa 512A «Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos». Capítulo 4 «Transferencias corrientes». Artículo 48 «A familias e instituciones sin fines de lucro». Concepto 483 «Para atender indemnizaciones derivadas de la rotura de la presa de Tous, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1 997».
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario que se concede en el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Artículo 3. Autorización para ampliar el crédito extraordinario.
Se autoriza al Ministro de Hacienda a ampliar el crédito que se concede en la cantidad necesaria para abonar el exceso de intereses que se produzcan hasta la fecha en que se realice el pago.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 8 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presídeme del Gobierno. JOSÉ MARlA AZNAR LÓPEZ