TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE LA RIOJA
Volver a Leyes de La Rioja
LEY 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.
Pág. 1 de 12    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 253

Martes 22 octubre 2OO2

20381 LEY 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Ríoja ha aprobado, y yo. en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección del medio ambiente constituye una necesidad social y un derecho individual y colectivo de todos los ciudadanos. Así lo establece el artículo 45 de la Constitución Española, donde se consagra el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo mediante la utilización racional de los recursos naturales.

Está demostrado que la restauración de los daños ocasionados al medio ambiente es, frecuentemente, más difícil y costosa que la prevención de los mismos, y suele requerir medidas de paralización o desmantelamiento de la actividad, con graves perjuicios tanto económicos como sociales. Por ello, la prevención se manifiesta como el mecanismo más adecuado, por lo que la Administración debe dotarse de instrumentos para conocer «a priori» los posibles efectos que las diferentes actuaciones susciten sobre el medio ambiente.

Para conseguir este objetivo nace la Ley de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, como expresión jurídica positiva de la política ambiental autonómica, en desarrollo de las competencias reconocidas a la Comunidad Autónoma riojana en virtud de su Estatuto de Autonomía, donde encuentra su amparo legal en la competencia establecida en el artículo 9, para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica en materia de medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Se trata en definitiva de regular la intervención administrativa respecto de las actividades con incidencia en el medio ambiente, incluyendo un régimen sancionador, y de establecer las fórmulas viables para abordar a corto, medio y largo plazo la protección ambiental en la sociedad riojana.

En este sentido, el artículo 130.R.2 del Tratado de Roma indica que la política ambiental se basará en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente, y en el principio de «quien contamina paga».

La Ley engloba un sistema de ordenamientos jurídicos, de forma que, además de plasmar el derecho comunitario y sus transposiciones, respeta la legislación básica estatal. En primer lugar, recoge toda la normativa europea reguladora sobre las siguientes materias: Evaluación de Impacto Ambiental, recogida en la Directiva 85/337/CEE, del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Por otro lado, se recoge la Directiva 96/61/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la Prevención y Control Integrado de la Contaminación, que dispone de las medidas necesarias para la puesta en práctica de la prevención y control integrados de la con-
Pág. 1 de 12    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife