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LEY 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
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Martes 29 octubre 2OO2

BOE núm. 259

20855 LEY 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En los últimos años la Comunidad Europea ha impulsado una ambiciosa política de protección de los intereses de los consumidores y usuarios. La construcción efectiva del mercado interior, así como su buen funcionamiento, requiere normas comunes de protección de los consumidores en un espacio europeo sin fronteras interiores, en el que las personas, las mercancías, los capitales y los servicios circulan libremente.

Por ello, se han aprobado numerosas Directivas referidas a dos ámbitos normativos que, siendo distintos en varios aspectos, tienen como elemento común su directa conexión con los derechos de los consumidores y usuarios: el ámbito de los contratos de adhesión, por una parte, y el de la actividad publicitaria, por otra. Así, y sin pretensión de ser exhaustivos, se han aprobado Directivas comunitarias referentes a la publicidad de los medicamentos, a la radiodifusión televisiva, a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a los viajes combinados o al crédito al consumo, entre otras

Sin embargo, la Comunidad ha considerado que los mecanismos actualmente existentes para garantizar el cumplimiento de estas Directivas no siempre permiten poner fin a su debido tiempo a las infracciones perjudiciales para los intereses colectivos de los consumidores.

Por otro lado, es bien cierto que la eficacia de las medidas nacionales de transposición de dichas Directivas puede verse mitigada cuando las prácticas ¡lícitas que se persiguen surten su efecto en un Estado miembro distinto de aquél en el que se han originado, con el perjuicio que esto implica para el buen funcionamiento del mercado interior. En conclusión, es necesario aproxi-

mar las disposiciones nacionales que permiten hacer cesar dichas prácticas ilícitas.

Así, el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado la Directiva 98/27/CE, de 1 9 de mayo de 1 998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores. Directiva que la presente Ley transpone al ordenamiento jurídico español, en ejercicio de las competencias que la Constitución atribuye al Estado en su artículo 149.1.6.a y 8.a

Para llevar a término dicha transposición se modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil, las leyes sustantivas que regulan los ámbitos sectoriales en los que la Directiva 98/27/CE demanda la introducción del instrumento de la acción colectiva de cesación y, finalmente, se norma la cuestión de las entidades españolas habilitadas en otros Estados miembros de la Comunidad Europea para el ejercicio de la acción de cesación. Existe un ámbito sustantivo en el que la Directiva 98/27/CE obliga a introducir la acción colectiva de cesación que no ha sido contemplado plenamente en la presente Ley: el de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (Directiva 2000/31/CE). La modificación que la presente Ley instrumenta en la de Enjuiciamiento Civil establece ya el marco procesal adecuado para que, una vez introducidas las acciones de cesación en la legislación sustantiva reguladora del ámbito referenciado, dicho instrumento de defensa de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios pueda ser efectivamente utilizado. Pero ha de completarse con el correspondiente texto legislativo que haga efectiva la transposición de la Directiva citada.

Por otra parte, y también respondiendo a la preocupación por la protección de los consumidores y en ejercicio de las competencias estatales que acabamos de referir, se transponen en la presente Ley a nuestro ordenamiento interno la Directiva 98/7/CE, de 16 de febrero de 1 998, que modifica la Directiva 87/1 02/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, y la Directiva 97/55/CE, de 6 de octubre de 1997, que modifica la Directiva 84/450/CEE, sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa.

II

En sus dos primeros capítulos, la presente Ley regula la acción de cesación, de forma que se constituya en un instrumento efectivo para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, con las características jurídicas y el ámbito de aplicación señalados por la Directiva comunitaria 98/27/CE. Para conseguir este objetivo, la Ley modifica varios cuerpos legales preexistentes.

En primer lugar, su capítulo I modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya reforma es necesaria para hacer no sólo posible, sino también eficaz el ejercicio de dicha
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