TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ARAGÓN
Volver a Leyes de Aragón
LEY 1/2001, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio.
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir 

BOE núm. 62

Martes 13 marzo 2OO1

9067

territorial, como se ha dicho en este Preámbulo. La presente Ley pretende sacar las consecuencias de esa realidad, llevando a cabo una simple adición de una disposición adicional a la Ley 1 1 /1 992, en la que se regule la intervención del Consejo de Ordenación del Territorio, por medio de informe previo, en los procesos de planificación que se lleven a cabo por el Estado, entre los que se incluye la planificación hidrológica nacional y de cuenca, a cuyos efectos se regula el plazo de emisión del informe y el sentido del silencio en el caso de que transcurra éste sin haber sido emitido.

Como se ha indicado, la Ley pretende sacar solamente las consecuencias de las competencias establecidas en una norma del bloque de la constitucionalidad, como es el Estatuto de Autonomía de Aragón, y cooperar, de paso, a la permanente mejora y puesta en marcha del Estado de las Autonomías. La defensa de éste y de los intereses de Aragón es únicamente lo que mueve a la presente intervención normativa de las Cortes de Aragón.

Artículo único. Modificación de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio.

Se añade una disposición adicional novena a la Ley 1 1/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional novena.

1. A fin de garantizar su correcta inserción en el marco territorial definido por los instrumentos y normas de ordenación del territorio, los planes y proyectos con incidencia territorial promovidos en el ejercicio de sus propias competencias por la Administración del Estado y las Entidades y Organismos de ella dependientes, deberán someterse, con carácter previo a su aprobación, a informe preceptivo del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

2. En todo caso, se considerará que tiene incidencia territorial la planificación hidrológica, incluyendo e| Plan Hidrológico Nacional y los Planes Hidrológicos de Cuenca que afecten al territorio de Aragón.

3. El informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón versará sobre la coherencia del contenido de dichos planes y proyectos con la política de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El plazo de emisión del informe será de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que el mismo tiene carácter favorable.

5. Lo previsto en el apartado 1 de esta disposición se aplicará también a los supuestos de modificación o revisión de los planes mencionados y de cualesquiera otros instrumentos normativos que, directa o indirectamente, afecten a las competencias de esta Comunidad Autónoma en materia de ordenación territorial y de aguas.

6. A la vista del informe emitido en cada caso por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, su Gobierno adoptará el acuerdo o acuerdos que sean procedentes.»

Disposición transitoria única. Aplicación.

Lo dispuesto por esta Ley será de aplicación a los planes y proyectos que se encuentren en tramitación, siempre que no hayan sido aprobados definitivamente a la fecha de su entrada en vigor.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Disposición final segunda. Habilitación reglamentaría.

Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desarrollar lo dispuesto en la presente Ley.

Zaragoza, 8 de febrero de 2001.

MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 77, de 9 de febrero de 2001.)
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife