BOE núm. 268
Viernes 8 noviembre 2OO2
21674 LEY 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
Exposición de motivos.
Título I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 4. Régimen presupuestario.
Artículo 5. Gestión y exacción.
Artículo 6. Rectificación de errores materiales o de hecho y aritméticos.
Artículo 7. Recurso potestativo de reposición.
Artículo 8. Reclamación económico-administrativa.
Artículo 9. Devoluciones.
Artículo 10. Responsabilidades.
Título II. Tasas.
Capítulo I. Configuración y creación.
Artículo 1 1. Concepto. Artículo 12. Establecimiento y regulación. Artículo 1 3. Determinación del coste. Artículo 14. Capacidad económica y beneficios fiscales.
Artículo 1 5. Codificación de las tasas.
Capítulo II. Elementos sustantivos.
Artículo 16. Hecho imponible.
Artículo 1 7. Sujetos pasivos.
Artículo 18. Responsables.
Artículo 1 9. Exenciones subjetivas.
Artículo 20. Devengo.
Artículo 21. Tarifa.
Capítulo III. Gestión, inspección, recaudación, revisión y procedimiento sancionador.
Artículo 22. Competencias.
Artículo 23. Autoliquidación.
Artículo 24. Liquidación.
Artículo 25. Pago.
Artículo 26. Medios de pago en efectivo.
Artículo 27. Dinero de curso legal.
Artículo 28. Pago por cheque.
Artículo 29. Pago mediante transferencia bancaria.
Artículo 30. Pago mediante tarjeta de crédito o débito.
Artículo 31. Plazo de pago voluntario.
Artículo 32. Procedimiento de apremio.
Artículo 33. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
Artículo 34. Infracciones y sanciones.
Título III. Precios públicos. Capítulo I. Configuración y creación.
Artículo 35. Concepto.
Artículo 36. Creación y modificación.
Capítulo II. Elementos sustantivos.
Artículo 37. Elemento objetivo.
Artículo 38. Obligados al pago.
Artículo 39. Responsables.
Artículo 40. Responsables solidarios.
Artículo 41. Responsables subsidiarios.
Artículo 42. Exigibilidad.
Artículo 43. Cuantía.
Capítulo III. Administración y cobro.
Artículo 44. Competencias.
Artículo 45. Administración.
Artículo 46. Cobro.
Anexo.
Ordenación de las tasas.
I. Servicios generales.
Tasa XX.01. Tasa por prestación de servicios de carácter general.
Hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Tarifas. Exenciones.
Tasa XX.02. Tasa por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.
Hecho imponible.
Sujeto pasivo.
Devengo, exacción y formas de pago.
Tarifas.
Tasa XX.03. Tasa por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Tarifa.