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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local.
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BOE núm. 279

Jueves 21 noviembre 2OO2

41O15

el municipio, deberán dirigir previamente al Ayuntamiento una instancia anunciando su propósito, designando en la misma un representante y adjuntando el modelo de pliego que se va a utilizar para recabar la firma de los vecinos. En dicho modelo de pliego deberá indicarse con claridad cuál es el asunto que se pretende someter a consulta popular.

2. Los pliegos de firmas han de contener espacios para la identificación de los vecinos mediante nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio, ast como su firma autenticada por un notario, el Secretario del Ayuntamiento correspondiente o un funcionario delegado por éste. La autenticación podrá ser colectiva por pliegos, indicando el número de firmas contenidas en cada pliego.

3. El Ayuntamiento tendrá en sus oficinas de atención al público y a disposición de los vecinos que deseen suscribirlo un ejemplar del pliego de firmas, que serán autenticadas por el Secretario u otro funcionario, y entregará todas las firmas obtenidas al representante de los promotores a petición de éste o en su ausencia en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la instancia mencionada en el apartado 1.

4. Una vez que los promotores hayan obtenido el número de firmas requerido presentarán al Ayuntamiento la solicitud de convocatoria de la consulta popular acompañando los pliegos de firmas debidamente numerados. Corresponde al Alcalde la adopción de las medidas procedentes en orden a la comprobación de los requisitos procedimentales de la iniciativa. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, en los cinco días hábiles siguientes a la recepción en el registro del Ayuntamiento se requerirá al representante designado por los promotores para que subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles.

5. Comprobado el cumplimiento de los trámites establecidos en los apartados anteriores, el Alcalde someterá al Pleno la iniciativa en el plazo de treinta días a partir de la recepción en el registro del Ayuntamiento de la solicitud.

6. El Pleno del Ayuntamiento podrá denegar la convocatoria de la consulta popular únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando el asunto objeto de la iniciativa esté excluido de la consulta popular o no corresponda a la competencia municipal.

b) Cuando no se acompañe el número de firmas exigido.

c) Cuando se haya solicitado en un período de los mencionados en el artículo 4.

d) Cuando la propuesta incurra en infracción del ordenamiento jurídico según lo expresado en el apartado 2 del artículo 2.

Artículo 8. Acuerdo de celebración.

El acuerdo de celebración de la consulta se adoptará por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación y deberá contener los términos exactos de la consulta, plasmados en una o varias preguntas redactadas de forma inequívoca a fin de que los votantes se puedan pronunciar en sentido afirmativo o negativo.

Artículo 9. Tramitación de la autorización.

1. Acordada la celebración de una consulta popular, el Ayuntamiento solicitará la preceptiva autorización al Gobierno de la Nación, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Foral 6/1 990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, en el plazo de cinco días el Alcalde remitirá

una certificación literal del acuerdo favorable del Pleno, junto con una copia del expediente, al Presidente del Gobierno de Navarra, el cual formulará la solicitud de autorización ante el Gobierno de la Nación en el plazo de diez días desde la recepción del acuerdo.

3. Adoptado por el Gobierno de la Nación el acuerdo sobre la autorización para la celebración de la consulta popular local el Presidente del Gobierno de Navarra, dentro de los cinco días desde su recepción, dará traslado del mismo al Alcalde del municipio interesado.

Artículo 10. Convocatoria.

1. En los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del otorgamiento de la autorización corresponde al Alcalde convocar la consulta popular mediante resolución que ha de contener los términos exactos de la consulta conforme a lo previsto en el artículo 8. Asimismo deberá señalar el día de la votación, que será un domingo o festivo entre los treinta y los cuarenta y cinco días siguientes a la convocatoria, y establecer la duración de la campaña de información.

2. La convocatoria habrá de ser publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» en el plazo máximo de diez días. Asimismo el Alcalde hará publicar la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los medios de comunicación de mayor difusión en el ámbito local correspondiente.

TÍTULO II Administración electoral y electores

CAPÍTULO I La Administración electoral

Artículo 11. Órganos de la Administración electoral.

Integran la Administración electoral la Junta Electoral de la Comunidad Foral de Navarra, la Junta Electoral de Zona y las Mesas electorales, que se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General con las particularidades que se recogen en esta Ley Foral. Su intervención tiene como finalidad la de garantizar la objetividad y transparencia de la consulta así como el principio de igualdad en la emisión de los votos.

Artículo 12. Junta Electoral de Zona.

1. La Junta Electoral de Zona se ha de constituir con los vocales judiciales el tercer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra», y con todos los vocales el decimoquinto día hábil siguiente.

2. Los acuerdos de la Junta Electoral de Zona relativos al procedimiento regulado en esta Ley Foral pueden ser objeto de recurso de reposición en el plazo de cinco días y de recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de esta jurisdicción.

Artículo 13. Medios personales, materiales y económicos.

1. El Ayuntamiento convocante de la consulta pondrá a disposición de la Junta Electoral de la Comunidad Fora| de Navarra y de la Junta Electoral de Zona los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2. Corresponde también al Ayuntamiento hacerse cargo de los gastos necesarios para el desarrollo del proceso.
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