BOE núm. 281
Sábado 23 noviembre 2OO2
22809 REAL DECRETO-LEY 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige».
Como consecuencia del accidente sufrido por el buque «Prestige» el pasado día 13 de noviembre, se han llevado a cabo una serie de actuaciones excepcionales y urgentes, dirigidas a disminuir el impacto medioambiental en las zonas afectadas por la contaminación de hidrocarburos producida.
La magnitud de los hechos y sus efectos perjudiciales exigen, desde el principio constitucional de solidaridad, una actuación inmediata de los poderes públicos para la puesta en marcha de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras, con el fin de recuperar cuanto antes la normalidad en la zona siniestrada.
Sin perjuicio de las acciones concretas que se realicen en colaboración con otras Administraciones públicas afectadas, el presente Real Decreto-ley adopta un conjunto de medidas de muy distinta naturaleza, aunque con idéntica finalidad, consistentes en la reducción de cargas fiscales y de Seguridad Social y en la apertura de líneas especiales de crédito para las empresas, así como en la minoración del impacto negativo del accidente en la economía de los trabajadores afectados.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia y del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, y de los Ministros de Hacienda, Fomento, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Medio Ambiente y Ciencia y Tecnología, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2002,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Real Decreto-ley tiene por objeto adoptar medidas destinadas a paliar los efectos derivados del accidente sufrido por el buque «Prestige» el día 1 3 de noviembre de 2002.
Las medidas que en esta norma se establecen en ningún caso suponen reconocimiento de responsabilidad del Estado por los referidos daños y se adoptan sin per-