BOE núm. 281
Sábado 23 noviembre 2OO2
servicios públicos de empleo la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 6. Régimen de contratación.
1. A los efectos prevenidos en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía
2. A esos mismos efectos, se incluyen, en todo caso, entre las infraestructuras, las portuarias, costas, dominio público marítimo-terrestre y cualesquiera otros bienes de titularidad estatal que hayan resultado afectados por las consecuencias derivadas del accidente del buque «Prestige».
3. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere el presente artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1 6 de diciembre de 1954.
4. En la tramitación de los expedientes de contratación no incluidos en el artículo 129.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de terrenos, sin perjuicio de que su ocupación efectiva no se haga hasta la formalización del acta de ocupación.
Artículo 7. Ayudas a pescadores y mariscadores afectados por el cese de la actividad.
1. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Social de la Marina, se abonará una ayuda complementaria de 10 euros diarios a los armadores embarcados y tripulantes de los buques pesqueros a los que la Comunidad Autónoma de Galicia haya concedido ayudas en concepto de afectados por la paralización de la actividad pesquera ordenada como consecuencia del accidente al que se refiere el presente Real Decreto-ley.
2. Igual ayuda complementaria se abonará a los mariscadores en tierra beneficiarios de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Galicia por razón de la paralización de su actividad como consecuencia del mismo accidente.
3. El periodo máximo de concesión de las ayudas reguladas en el presente artículo será de seis meses.
La Comisión interministerial para el seguimiento de los daños ocasionados por el buque «Prestige», constituida al efecto, podrá acordar una prórroga por otro periodo de igual duración.
Artículo 8. Perjuicios indirectos.
La Comisión interministerial para el seguimiento de los daños ocasionados por el buque «Prestige», constituida al efecto, conocerá de la evaluación de los perjuicios derivados de manera indirecta de la catástrofe y podrá proponer al Gobierno las medidas a adoptar de carácter accesorio para paliarlas.
Artículo 9. Promoción de productos pesqueros procedentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) se instrumentarán los créditos necesarios para la realización, de forma coordinada con la Comunidad Autónoma de Galicia, de campañas de información y promoción de la calidad, seguridad y salubridad de los productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo procedentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 10. Líneas preferencia/es de crédito.
1. Se instruye al Instituto de Crédito Oficial, en ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo a) del número 2 del apartado dos de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 1 2/1 995, a instrumentar operaciones de préstamos por importe total de 100 millones de euros, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía, para anticipar la reparación o reposición de las instalaciones industriales, pesqueras, acuícolas o marisqueras, con la finalidad contribuir a paliar los efectos económicos producidos por los daños ocasionados como consecuencia del accidente del buque «Prestige», incluido el arte y el resto del material de pesca.
Estas operaciones se instrumentarán como préstamos directos cuyas características serán:
a) Importe máximo por operación: El daño total acreditado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente, descontando, en su caso, el importe del crédito que hayan podido suscribir con cargo a líneas de crédito preferenciales a establecer por iniciativa de la Comunidad Autónoma de Galicia. A ios efectos de la valoración de los daños, se instrumentarán los mecanismos para la colaboración de órganos u organismos de la Administración especializados.
b) Beneficiarios: Personas físicas, así como pequeñas y medianas empresas, según la definición adoptada por la Comisión Europea, con la finalidad de anticipar la reparación o reposición de las instalaciones industriales o pesqueras de cualquier clase que se hayan visto dañadas.
c) Plazo: Un año, prorrogable, con un vencimiento único final de principal e intereses.
d) Interés: 1,75 por 100 TAE.
e) Garantía de las operaciones: Al formalizar la operación se podrán instrumentar avales u otras garantías para asegurar la devolución de una cantidad equivalente a los principales e intereses de los préstamos concedidos por razón del siniestro.
Se autoriza al Instituto de Crédito Oficial a cargar, con arreglo a las normas en vigor para las entidades de crédito, al Fondo de Provisión regulado en el apartado cuatro de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, los importes correspondientes a créditos morosos y fallidos que surjan en las operaciones de préstamo que se instrumenten.
2. Se instruye al Instituto de Crédito Oficial, para instrumentar una línea de préstamos por importe total de 100 millones de euros, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía, para anticipar la reparación o reposición de las instalaciones industriales, pesqueras, acuícolas o marisqueras, con la finalidad contribuir a paliar los efectos económicos producidos por los daños ocasionados como consecuencia del accidente del buque «Prestige», incluido el arte y el resto del material de pesca, utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación en la Comunidad Autónoma afectada, suscribiendo con ellas los oportunos convenios de colaboración.