TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ASTURIAS
Volver a Leyes de Asturias
LEY 9/2002, de 22 de octubre, de la Reserva Natural Integral de Muniellos.
Pág. 2 de 3 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 287

Sábado 3O noviembre 2OO2

42O45

el ámbito espacial de la Reserva Biológica Nacional de Muniellos, incorporando a la misma los montes colindantes de Valdebueyes y Vallina de Abraedo y La Viliella, propiedad de la Comunidad Autónoma, poniendo nuevamente de manifiesto la importancia y excepcionalidad de sus robledales y la necesidad de incidir en la conservación integral de todos sus recursos.

Por otra parte, y por iniciativa del Gobierno del Principado de Asturias, en noviembre de 2000, el Consejo Internacional de Coordinación del Programa Hombre y Biosfera (MAB), de la Unesco, aprobó la declaración de Muniellos como Reserva de la Biosfera, integrándola en la red mundial que tutela el mencionado organismo.

La disposición final primera de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece que, en su caso, el Consejo de Gobierno propondrá a la Junta General las normas oportunas para adaptar el régimen de los espacios naturales protegidos ya declarados a las disposiciones de dicha Ley. El cumplimiento de este mandato es el objeto del presente texto de reclasificación de la Reserva Biológica Nacional de Muniellos como Reserva Natural Integral.

Artículo 1. Declaración y ámbito territorial.

1. Se declara la Reserva Natural Integral de Muniellos.

2. La Reserva está integrada por los terrenos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con los números 339, denominado Muniellos, 345, denominado Valdebueyes y Vallina de Abraedo, y 349, denominado La Viliella.

Artículo 2. Ampliación.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales, podrá incorporar, siguiendo el procedimiento de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, a la Reserva otros terrenos colindantes de similares características ecológicas a los incluidos en ella, cuando:

a) Sean propiedad de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos;

b) sean expropiados para el cumplimiento de los fines que satisface la Reserva; o

c) sean incorporados a dichos fines a solicitud de sus propietarios.

Artículo 3. Finalidad.

La declaración de la Reserva Natural Integral de Muniellos tiene por finalidad el estricto mantenimiento de los ecosistemas naturales existentes en la zona y la conservación de la integridad de las comunidades animales y vegetales autóctonas del área, así como la protección y mantenimiento de la biodiversidad y los recursos genéticos que estos valores entrañan, mediante el fomento de la investigación científica sobre los mismos.

Artículo 4. Régimen de protección.

1. En el ámbito de la Reserva está prohibida cualquier actuación consuntiva de sus recursos naturales, pudiendo autorizarse, únicamente, actividades relacionadas con la investigación científica y la educación ambiental, siempre que sean compatibles con la protección del ecosistema de la Reserva.

2. Las actuaciones que se realicen para la conservación, protección, regeneración, recuperación y mejora de los habitat propios de la Reserva, así como el mantenimiento de sus poblaciones animales y vegetales, sólo podrán ser ejecutadas por la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales.

Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y de las actuaciones a realizar en la Reserva se dispondrán en el Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá vigencia cuatrienal, y contendrá al menos las siguientes determinaciones:

a) Las directrices de ordenación y uso de la Reserva, y en su caso la zonificación necesaria para hacerla efectiva, tomando en consideración que, atendiendo al régimen de estricta protección, el criterio general será dotar a la mayoría del territorio del grado de uso más bajo posible.

b) Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.

c) Las previsiones económicas o de otro orden necesarias para el funcionamiento de la Reserva y el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Rector de Uso y Gestión.

d) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.

e) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación estricta que motivan la creación de la Reserva.

2. El procedimiento para la aprobación del Plan será el previsto en el artículo 29 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, con las siguientes salvedades:

a) La propuesta de Plan será elaborada y aprobada inicialmente por la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales.

b) La propuesta inicial será sometida, por plazo de un mes, a información pública y de los Ayuntamientos en su caso afectados, así como, con la información y alegaciones que se reciban, a posterior informe del Patronato a que se refiere el artículo siguiente, antes de que la Consejería formule la propuesta final.

Artículo 6. Órganos de gestión.

1. La gestión de la Reserva corresponde a la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales protegidos, que designará a quien haya de ejercer las funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en la Reserva.

2. La Consejería estará asistida en la gestión de la Reserva por un Patronato formado por representantes de la Administración del Principado de Asturias, los Ayuntamientos, la Universidad de Oviedo, asociaciones ecologistas domiciliadas en el Principado de Asturias, así como por personas de reconocida relevancia en el campo de los valores que la Reserva protege y fomenta. El régimen de funcionamiento del Patronato será el que la Consejería establezca, y, en su defecto, el dispuesto para los órganos colegiados por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Tanto la Consejería como el Patronato tendrán entre sus objetivos promover la colaboración de entidades nacionales e internacionales para la mejor satisfacción de los objetivos que persigue la Reserva.
Pág. 2 de 3 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife