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Martes 17 diciembre 2OO2
BOE núm. 3O1
24538 LEY 1 7/2002, de 10 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y Yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
Preámbulo
Los Colegios profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales nacieron en 1 982, mediante Ley 1 0/1 982, de 13 de abril, aprobándose los Estatutos provisionales de la profesión mediante Orden de 26 de julio de 1982; que al mismo tiempo reconoció los Colegios de cuatro de las cinco provincias de Castilla-La Mancha; creándose, posteriormente, mediante Orden de 14 de octubre de 1983, el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cuenca.
La Constitución Española, en su artículo 149.1.18.a, reserva al Estado la competencia sobre las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 32, apartado 5.°, confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 10, apartado 1.°, dispone que «la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega, y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se hará mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha». Asimismo, la disposición adicional segunda de la citada Nor-
ma establece, por su parte, la obligación de la Junta de Comunidades de colaborar en el proceso de segregación y constitución de los nuevos colegios, a petición de sus miembros o de la Delegación interesada.
Desde la perspectiva del interés público, la creación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, se considera oportuna, en cuanto concurren razones de interés público, toda vez que permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, de ordenar el ejercicio de la profesión, adaptar su realidad a la actual organización del Estado y superar la situación de hecho producida por la larga pendencia sin la existencia de una norma jurídica de creación, así como progresar, siguiendo el mandato constitucional, en el desarrollo de los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 1. Creación.
Se crea el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Socia| y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha. La creación del nuevo Colegio supone la extinción de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Artículo 2. Personalidad y ámbito territorial.
1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El ámbito territorial del Colegio que se crea es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha adquirirá personalidad jurídica y capacidad de obrar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículos. Ámbito personal.
1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha agrupará a los Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que ejerzan la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. La incorporación al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en los términos establecidos en la legislación básica estatal, requiere estar en posesión de los títulos oficiales universitarios que se imparten en las Escuelas Universitarias de Trabajo Social.
Artículo 4. Relaciones con la Administración.