45398
Jueves 26 diciembre 2OO2
BOE núm. 3O9
En lo que concierne a las causas de tipo social, se concretan, básicamente, en la cadena migratoria generada por la acción de emigrantes establecidos en el extranjero, que hacían saber las buenas condiciones de vida que tenían desde que habían decidido emigrar, la acción de los agentes reclutadores enviados por países extranjeros con el fin de captar mano de obra y, finalmente, la evasión del servicio militar. En aquellos momentos, los países latinoamericanos que más inmigración catalana recibieron fueron Argentina y Cuba y, más adelante. Venezuela, Brasil y Uruguay. A partir de 1930 esta situación cambió, ya que se paralizó la emigración a estos países a causa del endurecimiento de la política de inmigración en los países latinoamericanos como consecuencia del crack de 1929 y del futuro desarrollo de la Segunda Guerra Mundial.
Ya en el segundo tercio del s. XX hay que destacar la aparición de un nuevo tipo de emigrante provocado por la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista: el refugiado político.
En este sentido, sólo en 1939 el total de exiliados en todo el Estado español era de 140.000, de los cuales más de un tercio eran catalanes.
El destino de estos refugiados fue principalmente Francia —aunque disminuyó a raíz de la Segunda Guerra Mundial— y, como ya había sido tradicional en la emigración catalana anterior, América Latina.
Durante el período franquista la emigración se produce tanto del campo a la ciudad como al extranjero, sobretodo a países europeos, lo cual permite una importante fuente de entrada de divisas. Este proceso se detuvo en 1973 con la crisis del petróleo.
Con el tiempo, buena parte de los emigrantes catalanes que en su momento tuvieron que abandonar Cataluña fueron regresando. Sin embargo, muchos de ellos decidieron establecerse definitivamente en el país que los había acogido y formaron familia y una nueva vida.
En los últimos años, dadas las condiciones de pobreza endémica y desigualdad que existe en algunos países, especialmente de América Latina, buena parte de catalanes y sus descendientes se plantean regresar a Cataluña ante las condiciones desfavorables que viven en sus países.
En este sentido, el Gobierno de Cataluña tiene una deuda histórica tanto con los catalanes que tuvieron que abandonar nuestro país por varios motivos como con sus descendientes. Por ello hace falta articular una serie de medidas con el fin de facilitar su regreso e integración sociolaboral en Cataluña. Lo que debe entenderse sin perjuicio de otras medidas y ayudas adoptadas por la Administración del Estado favorables, igualmente, al regreso e integración sociolaboral de estos ciudadanos.
En la presente Ley se utiliza el término catalanes en el sentido establecido por el Estatuto de autonomía.
CAPÍTULO I Disposiciones directivas
Artículo 1. Principios y objeto.
La presente Ley, basándose en los principios de igualdad, solidaridad, justicia social y subsidiariedad, regula las actuaciones de apoyo a los catalanes y sus descendientes que deciden regresar a Cataluña para ejercer su actividad profesional o laboral y establecer su residencia.
Artículo 2. Finalidad.
1. La finalidad de la presente Ley es apoyar a los emigrantes catalanes y sus descendientes que quieran
regresar a Cataluña y que se hallen en situación de necesidad o desprotección, para atender sus necesidades básicas y favorecer su integración social y laboral.
2. La presente Ley establece, para lograr su objetivo, una serie de prestaciones económicas y actuaciones en varios ámbitos, como el de los servicios sociales, laboral, formación o vivienda.
Artículo 3. Condición de regresado o regresada.
A efectos de lo establecido en la presente Ley, tienen la condición de regresado o regresada y, por lo tanto, el derecho a acogerse a las actuaciones que establece el Plan de ayuda al regreso:
a) Las personas a las que se refiere el artículo 4.a y b de la Ley 18/1 996, de 27 de diciembre, de relaciones
con las comunidades catalanas del exterior.
b) Las personas que tienen permiso de residencia y que, a pesar de no disponer de la nacionalidad española, son descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de catalanes que en su momento tuvieron vecindad administrativa en Cataluña.
Artículo 4. Pérdida de la condición de regresado o regresada.
A efectos de lo establecido en la presente Ley, se entiende que la condición de regresado o regresada se pierde a los dos años de la fecha del regreso definitivo a Cataluña.
Artículo 5. Personas destinatarias.
1. Es titular de un plan de ayuda al regreso la persona que disfruta de la condición de regresada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, y le es concedido en alguna de las modalidades establecidas por la presente Ley.
2. Son beneficiarías de un plan de ayuda al regreso la persona o personas a cargo de la persona titular y que son miembros de la unidad familiar.
3. Se entiende que son personas destinatarias del Plan de ayuda al regreso la persona titular así como las beneficiarías.
CAPÍTULO II
Requisitos y obligaciones de las personas destinatarias
Artículo 6. Requisitos.
1. Las personas que cumplen la condición de regresadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, tienen derecho a las distintas actuaciones incluidas en
el Plan de ayuda al regreso, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar empadronadas o haber solicitado el empadronamiento en cualquiera de los municipios de Cataluña.
b) Haber residido en un Estado extranjero, como mínimo, tres años continuados o cinco años no continuados, y de éstos, los dos últimos inmediatamente anteriores a la solicitud de ayuda.
c) Tener más de dieciocho años.
d) Acreditar que no disponen de medios económicos ni de patrimonio suficientes, de acuerdo con los términos que por reglamento se establezcan para poder