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Martes 31 diciembre 2OO2
BOE núm. 313
tora que dicho Régimen les dispensa, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que, previa o simultáneamente, hayan optado por incluir, dentro de dicho ámbito, la prestación económica por incapacidad temporal.
En lo referente a los Regímenes especiales de Seguridad Social, se modifican el texto refundido de las Leyes 1 16/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, aprobado por el Decreto 2864/1 974, de 30 de agosto, y el texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre, por el que se regula el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto2123/1971,de23de julio. El objeto de ambas reformas es la mejora de la acción protectora en estos regímenes especiales, incrementándose la pensión por incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual. En tal sentido, se establece que los trabajadores por cuenta propia, incluidos en dichos regímenes especiales, que tengan cincuenta y cinco o más años percibirán la prestación económica de incapacidad permanente total para la profesión habitual, en las condiciones de percepción e incremento del porcentaje que se fije reglamentariamente. En todo caso, será requisito para el reconocimiento del incremento que el pensionista no ejerza actividad retribuida ni ostente la titularidad de una explotación marítimo-pesquera o agraria o de un establecimiento mercantil o industrial.
Se incorporan un grupo de preceptos referidos a los regímenes especiales de Seguridad Social de los funcionarios.
Así se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2000, de 23 de junio, reduciendo de cinco a cuatro años el plazo de prescripción de determinadas acciones y derechos, en consonancia con las modificaciones introducidas en el mismo sentido en el Régimen General de Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado y de las Fuerzas Armadas por la Ley 14/2000, de 29 diciembre, y Ley 24/2002, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Asimismo, se introducen reformas de índole organizativa en la Mutualidad General Judicial.
Se regula el régimen de infracciones administrativas y sanciones en el ámbito de los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, y se modifica el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio, en lo concerniente al plazo de prescripción de la acción para reclamar la devolución total o parcial de las cuotas o al exceso de las mismas, ingresado indebidamente, que se fija en cuatro años, y el suministro de información procedente del Registro Central de Personal, a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Además se aprueba el programa de fomento del empleo para el año 2003.
En lo atinente a las ayudas a los afectados por delitos de terrorismo, se amplía el ámbito temporal de aplicación de la Ley 31/1 999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, hasta el 31 de diciembre de 2003.
Asimismo, se regula la posibilidad de conceder, en casos de perentoria necesidad, anticipos a cuenta de ayudas extraordinarias, gastos de asistencia médica, tras-
lado de afectados y alojamientos provisionales, cuya cuantía no exceda del 70 por 100 de la cantidad que previsiblemente pudiera otorgarse. En fin, se modifica la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, en lo referente al procedimiento de concesión de condecoraciones de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
IV
El Título III de la Ley contiene diversas medidas que afectan al personal al servicio de las Administraciones públicas y del sector público estatal.
En cuanto al régimen general del personal funcionario y estatutario, en materia de cuerpos y escalas, se regula la convocatoria extraordinaria para la integración de funcionarios de nuevo ingreso de los Organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología en la escala de investigadores titulados, creada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y se crean el cuerpo superior de gestión catastral y la escala de agentes medioambientales de Parques Nacionales.
En lo referido a permisos y licencias, se modifica la Ley 30/1 984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, para recoger la posibilidad de que los permisos por maternidad puedan disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en consonancia con lo establecido en la legislación laboral.
En lo atinente a los funcionarios de las Entidades locales, se modifica el texto refundido de |as disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, regulando las competencias para la imposición de sanciones a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
En lo referido al régimen de clases pasivas, se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1 987, de 30 de abril, adecuando determinados preceptos a modificaciones ya introducidas en años anteriores, y se da carácter indefinido a la regulación contenida en las disposiciones adicionales vigésima segunda y vigésima tercera de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, por la que se armoniza el sistema de cálculo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, y se elevan las pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo a favor de personas que no tienen derecho a pensión por ningún régimen público de Seguridad Social, a la vez que establece dicha cuantía como garantía mínima para pensiones extraordinarias por actos de terrorismo que se reconozcan por cualquier régimen público de Seguridad Social.
En lo concerniente a otros regímenes de personal, se modifican la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, con relación a la provisión de destinos al personal de nuevo acceso.
Por último, se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, en lo concerniente a la elección a representantes del personal laboral al servicio de la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos Sociedad Anónima».
V
El Título IV de la Ley se dedica a la regulación de las medidas de gestión y organización administrativa.