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LEYES ORDINARIAS
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LEY 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.
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BOE núm. 313

Martes 31 diciembre 2OO2

46OO9

concertados y el importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), única de competencia estatal.

En el capítulo II relativo a la «gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales», se recogen las normas de modificación de los créditos del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, transferencias de crédito, créditos ampliables y generación de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se crea por Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, el cual se ocupa de las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla, conservando la misma personalidad jurídica y naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social que ostentaba el INSALUD.

Del mismo modo, se recogen normas sobre generaciones de crédito en el IMSERSO y la aplicación del remanente de tesorería de este Organismo.

El capítulo III recoge otras normas de gestión presupuestaria y en él se establece el porcentaje de participación en la recaudación bruta obtenida por la actividad propia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, fijándose dicho porcentaje para 2003 (al igual que para el anterior ejercicio) en un 5 por 100, con un máximo de 50 millones de euros.

IV

El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal» y se estructura en tres capítulos.

La repercusión que la estabilidad y crecimiento sostenido de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el capítulo |, relativo al «incremento de los gastos del personal al servicio del sector público», que tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece un incremento de las retribuciones de dicho personal estructurado en dos actuaciones, que recogen el resultado del Acuerdo Administración-Sindicatos aprobado por el Consejo de Ministros de 1 5 de noviembre. Por una parte se incrementa con carácter general y proporcional el conjunto de conceptos retributivos en un 2 por 100 sobre los valores de 2002, y se modifica la definición de las pagas extraordinarias del personal funcionario incrementándolas al incorporar a las mismas una parte del complemento de destino. Para el resto del personal se establece una medida similar que deberá aplicarse en función de sus singularidades retributivas o a través de la negociación colectiva en el caso del personal laboral. Este incremento tiene carácter básico y debe ser aplicado en la misma forma y medida por el conjunto de Administraciones Públicas.

Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la oferta de empleo público en un único artículo, al que se incorpora también el resultado del citado Acuerdo Administración-Sindicatos, en el sentido de elevar la tasa de reposición de efectivos hasta un máximo del 100 por 100, modificando la anterior previsión del 25 por 1 00. Esta modificación se basa en que la anterior restricción en la oferta mantenida durante seis ejercicios ha cumplido sus objetivos y en la actualidad debe ponerse el énfasis en la consolidación de empleo y en la reducción de la temporalidad en las Administraciones públicas, por lo que deben incluirse en la oferta anual todos los puestos y plazas que estén desempeñados por interinos nombrados o contratados durante los dos ejercicios anteriores. En todo caso, se mantiene la excepcionalidad de determinados sectores relacionados con la seguridad.

con la justicia y con la educación. Esta medida también tiene carácter básico.

Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a las mismas un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolas a necesidades urgentes e inaplazables. Asimismo, se mantiene el automatismo en la extinción de contratos para cubrir necesidades estacionales, con ocasión del vencimiento de su plazo temporal.

En el capítulo II, bajo la rúbrica «de los regímenes retributivos», se incluyen, junto a las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos de los órganos consultivos (Consejo de Estado y Consejo Económico y Social) y del Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en el documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, que representa la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se mantiene para 2003 la previsión relativa a la continuidad en la percepción de trienios que pueda corres-ponderles por su condición previa de funcionarios a los altos cargos de órganos constitucionales y a los Consejeros Permanentes y Secretario general del Consejo de Estado.

El capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios en activo del Estado, de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, a los miembros de las carreras judicial y fiscal y al personal al servicio de la Administración de Justicia, al personal de la Seguridad Social y con las normas relativas al incremento retributivo que experimentará el personal del sector público estatal sujeto a régimen administrativo y estatutario y personal laboral del sector público estatal, con la adecuación correspondiente a la nueva estructura de las pagas extraordinarias, o actuación retributiva equivalente, derivada del repetidamente citado Acuerdo Administración-Sindicatos aprobado por el Gobierno de la Nación el 1 5 de noviembre de 2002.

El capítulo III de este Título recoge una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el capítulo II. Junto a ello, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones en materia de régimen del personal activo relativas, entre otros aspectos, a la prohibición de ingresos atípicos, incremento de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación a los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral, no funcionario y a la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

Se mantiene el sistema retributivo especial de los artistas en espectáculos públicos, que permite una mayor flexibilidad en la fijación de sus retribuciones, a través de la excepción del informe favorable conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas.

Se mantienen, finalmente, las limitaciones respecto a los incentivos al rendimiento que puede abonar «Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima» a sus empleados.

V

Reproduciendo la estructura mantenida en ejercicios anteriores, el Título IV de la Ley de Presupuestos Gene-
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