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Martes 31 diciembre 2OO2
BOE núm. 313
superando los procesos de promoción interna que la citada Ley 1 7/1 999, de 18 de mayo, establece.
Este personal vería finalizado su compromiso el 31 de diciembre del año 2002, de ahí la urgencia de extender ese compromiso. A la vista de los escasos días que restan hasta el 31 de diciembre, parece imprescindible la aprobación de un Real Decreto-ley para que, con rango adecuado, quienes lo soliciten puedan ser facultados a firmar un único compromiso hasta el 31 de diciembre de 2003, a cuya finalización cesarán en su relación de servicios profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2002, y en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución,
DISPONGO:
Artículo único. Compromiso de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería.
Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería que, por razón de los límites de tiempo de servicios y edad establecidos en las disposiciones actualmente en vigor, deberían finalizar su relación de servicios profesionales antes del 31 de diciembre de 2003, si lo solicitan y tras cumplir lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 91 y en el apartado 6 del artículo 95, respectivamente, de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, podrán firmar un único compromiso hasta el 31 de diciembre de 2003, a cuya finalización cesarán en su relación de servicios profesionales.
A los efectos del presente Real Decreto-ley, queda en suspenso hasta el 31 de enero de 2003 la finalización de aquellos compromisos que la tienen fijada para el día 31 de diciembre de 2002 y para cualquier fecha del mes de enero de 2003.
En las convocatorias del año 2003 de promoción interna de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería, quedarán exentos de los límites de edad, empleo y número de convocatorias establecidos en la Ley 17/1999, de 1 8 de mayo, y en la convocatoria del año 2003 de acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería, no les será de aplicación la limitación en el número de convocatorias y en la titulación que se establecen en el artículo 96 de la citada Ley 1 7/1 999, de 1 8 de mayo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.