BOE núm. 3
Viernes 3 enero 2OO3
a crecimiento, empleo y niveles de bienestar, siguen siendo las mismas, con una mayor incidencia en las políticas de sanidad, educación, servicios sociales e infraestructuras.
Respetuosos con las sentencias del Tribunal Constitucional 27/1981, 76/1992 y 1 95/1 994, entre otras, se ha tratado de acotar el contenido de la Ley a los aspectos propios de la misma.
Del contenido del texto articulado de la Ley, se destacan los siguientes aspectos:
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad siguiendo la sistemática ya utilizada en ejercicios anteriores, se articula en los Títulos que a continuación se detallan:
En el Título I «De los créditos y sus modificaciones» se contienen las disposiciones relativas a la aprobación
y modificación de los créditos y a las previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este Título el fundamento de la Ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de los gastos de la Administración Autonómica.
En él se recoge la regulación de las siguientes modificaciones presupuestarias: transferencias, generaciones, con referencias específicas a las provocadas por FEOGA-Garantía y la ADER, créditos ampliables e incorporaciones de crédito.
Se mantienen determinadas disposiciones que regulan por una parte la aplicación al presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores para su aplicación al corriente, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Por otra se modifican algunos aspectos del nivel de vinculaciones, en concreto en lo que afecta al capítulo 1 «gastos de personal» y proyectos de gasto, facilitando con esto la gestión del presupuesto.
En el Título II «Procedimientos de gestión presupuestaria», se establecen los límites cuantitativos de los titulares de las Consejerías para la aprobación de gastos.
Así mismo, se mantiene la regulación referente a la imputación de los compromisos de gastos de ejercicios anteriores, así como las transferencias y subvenciones, tratando de definirlas adecuadamente, además de regular las transferencias y subvenciones nominativas, evitando de esta manera las dudas de interpretación que surgían durante la gestión del presupuesto.
Se regulan de forma expresa la gestión presupuestaria de los presupuestos docentes, tanto públicos como privados, planes de obra, el régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico.
El Título III «De los créditos de personal» recoge todas las disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tan solo significar la actualización de retribuciones de altos cargos y la actualización salarial para el ejercicio del año 2003, cifrada en un 2 por 100.
El Título IV «De las operaciones financieras» establece, al igual que en ejercicios anteriores, los límites para la concertación de operaciones de crédito a corto y a largo plazo, y la asunción de riesgos en avales, así como la competencia para su ejecución.
En el Título V «Normas tributarias», se hace referencia a la actualización de las tasas en un 2 por 100 para el año 2003, excepto las de aquéllas que por disposición legal específica se hayan actualizado o creado durante el ejercicio 2002 y entren en vigor en el año 2003.
El Título VI «De la información al Parlamento», trata de establecer, regular y sistematizar la información que regularmente se ha de facilitar al Parlamento Regional.
TÍTULO I De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2003, integrados por:
a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que incluye al Parlamento, Consejo Consultivo y a su Administración General.
b) El Presupuesto del Ente de Derecho Público Consejo Económico y Social.
c) El Presupuesto del Ente de Derecho Público sujeto al Derecho Privado, Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
d) Los Presupuestos de las Sociedades Mercantiles con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma en su capital:
Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad Autónoma de La Rioja (SAICAR).
Valdezcaray, Sociedad Anónima.
Instituto Riojano de la Vivienda, Sociedad Anónima (IRVI, S. A.).
Prorioja, Sociedad Anónima.
Sociedad de Desarrollo Turístico de La Rioja (SODETUR).
Sociedad Mercantil Pública de Control, Certificación y Servicios Agroalimentarios, Sociedad Anónima (ECCYSA).
e) Los presupuestos de las Fundaciones Autonómicas:
Fundación Riojana para la Sociedad del Conocimiento (FUNDARC9).
Fundación Rioja Salud.
Fundación Hospital de Calahorra.
Fundación Tribunal de Conciliación, Mediación y Arbitraje.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.
1. Para la ejecución de los Programas de Gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 834.246.770 euros.
2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social por un importe de 336.740 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
3. Se aprueba el Presupuesto del Ente Público Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 47.906.257 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
4. Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades Mercantiles a las que se refiere el artículo 1 .d), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.
5. Se aprueban los Presupuestos de las Fundaciones Autonómicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.
Artículo 3. De la financiación de los créditos.
Los créditos aprobados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, que ascienden a 882.489.767 euros, se financiarán: