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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.
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BOE núm. 14

Jueves 16 enero 2OO3

991 LEY 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2003 se articulan en función de dos grandes ejes básicos. El primero tiene por objeto el avance en el progreso económico, estimulando y favoreciendo, en primer lugar, las iniciativas y los proyectos provenientes de la propia sociedad. En este apartado, juegan un papel importante las líneas de actuación a cargo de los organismos financieros. De igual forma, la presente Ley impulsa decididamente la inversión pública en sectores estratégicos y, en particular, en las infraestructuras sociales y sanitarias más relevantes para lograr más desarrollo y mejor equilibrio territorial, apostando al mismo tiempo por la innovación tecnológica, la investigación, la mejora de las comunicaciones y la sociedad del conocimiento.

El segundo eje tiene que ver con las políticas de bienestar, entre las cuales ocupan un lugar destinado y preeminente las políticas orientadas a la familia que impactan en el área social y a menudo son pilotadas por entidades y empresas del tercer sector. El apoyo y la ayuda a estas iniciativas y la voluntad de alcanzar la universalización de las prestaciones a la familia y el hogar devienen objetivos prioritarios en este campo. Las políticas de bienestar se dirigen también al trabajo y a la formación y la educación, pilares básicos para avanzar en el objetivo de la plena ocupación y la calidad del sistema educativo. De igual forma, y para garantizar el mantenimiento de estas políticas, es imprescindible continuar la tarea de consolidación de un modelo sanitario potente y mejorar progresivamente la seguridad de los ciudadanos desde la doble vertiente del fortalecimiento de la policía autonómica, que tiene que culminar su despliegue dentro del territorio, y la mejora y la modernización de la Administración de justicia.

Por lo que respecta a su estructura, la presente Ley se divide en siete títulos dedicados, respectivamente, a la aprobación del presupuesto y el régimen de las modificaciones presupuestarias, a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, a los gastos de personal, a las operaciones financieras, a las líneas de actuación del crédito público, a las normas tributarias y a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad. Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario y las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones, a la habilitación para las adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas y a la entrada en vigor de la presente Ley.

En cuanto a los contenidos específicos de la Ley, hay que destacar, entre otros, las normas sobre modificaciones presupuestarias que modulan el régimen general de la ejecución establecido por la normativa sobre finanzas públicas de la Generalidad, el régimen retributivo de los funcionarios y demás personal al servicio del sector público en correspondencia con la normativa estatal al respecto, las autorizaciones sobre endeudamientos y avales para varios tipos de entidades y organismos, las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad y las normas tributarias sobre el gravamen de protección civil y el canon del agua, así como las relativas a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija. Igualmente, hay que tener en cuenta la nueva regulación de la participación de los entes locales en los ingresos, que incluye previsiones innovadoras para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios y en relaciona los municipios pequeños y las entidades municipales descentralizadas.
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