2016
Jueves 16 enero 2OO3
BOE núm. 14
c) Regula las actividades de estas empresas en los procesos de inserción.
d) Determina los requisitos necesarios y el procedimiento para incorporar a las personas afectadas por las situaciones de exclusión social en las empresas de inserción.
e) Establece el Registro de Empresas de Inserción de Cataluña.
Artículo 2. Destinatarios de la inserción socíolaboral.
1. La inserción sociolaboral va dirigida a personas en situación o grave riesgo de exclusión social que estén en paro y que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario.
2. Son sujetos de inserción sociolaboral las personas que, estando en la situación descrita en el apartado 1, se hallen incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Personas con disminución física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
b) Personas destinatarias de la renta mínima de inserción.
c) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, porque no cumplen los requisitos establecidos por el artículo 6.1 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.
d) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores.
e) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se hallen en proceso de rehabilitación y reinserción social.
f) Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, personas en libertad condicional y personas ex reclusas.
g) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se hallen, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.
h) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.
3. El acceso de una persona a una empresa de inserción debe ir precedido de un informe sociolaboral, homologado a nivel de Cataluña.
Artículo 3. Concepto de empresa de inserción.
1. Tiene la consideración de empresa de inserción aquella que sea calificada como tal, que lleve a cabo cualquier actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios y cuyo objeto social tenga como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social.
2. Pueden ser calificadas como empresas de inserción las sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas que, legalmente constituidas, cumplan lo que establece la presente Ley.
3. La finalidad primordial de estas empresas debe acreditarse con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 4.
Artículo 4. Requisitos para las empresas de inserción.
1. Las empresas de inserción, además de cumplir lo establecido por el artículo 3, deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Proporcionar a los trabajadores incluidos en alguna de las situaciones mencionadas en el artículo 2, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos perso-
nalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación social y laboral y, si procede, servicios de intervención o medidas de acompañamiento social que permitan su posterior incorporación en el mercado de trabajo ordinario.
b) Ser promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5. Esta participación debe ser al menos del 51 por 1 00 del capital social en el caso de sociedades mercantiles y sociedades cooperativas. En el caso de sociedades laborales, es de aplicación la normativa específica reguladora de este tipo de sociedades.
c) Mantener, en cómputo anual, un mínimo del 30 por 100 y un máximo del 70 por 100 de trabajadores en proceso de inserción con respecto al total de la plantilla, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa específica de sociedades cooperativas y de sociedades laborales en materia de contratación. En ningún caso el número de personas en proceso de inserción debe ser inferior a dos.
d) No tener vinculados los balances, las cuentas de resultados y el patrimonio a actividades económicas distintas de las del objeto social.
e) Aplicar, al menos, el 80 por 100 de los resultados o los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio económico a la mejora o ampliación de las estructuras productivas y de inserción. En caso de que no hubiera necesidad de ampliación o mejora o que no fuera preciso destinar a la misma la totalidad de dicho porcentaje de excedentes o resultados, la parte no dispuesta debe quedar imputada al fondo de reserva de la empresa, con la finalidad establecida por este apartado.
f) Estar inscritas en el registro correspondiente a su forma jurídica y en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción.
g) No haber amortizado ningún puesto de trabajo por despido improcedente durante el año anterior a la solicitud de calificación.
Artículo5. Entidades promotoras.
Tienen la consideración de entidades promotoras las entidades q corporaciones de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya la inserción social de personas especialmente desfavorecidas que promuevan la constitución de empresas de inserción, en las cuales deben participar en los términos establecidos por el artículo 4.1 .b).
CAPÍTULO II
Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña
Artículo 6. Registro y calificación.
1. Se crea en el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña, que tiene por objeto la calificación y la inscripción de estas empresas, así como los actos que se determinan en la presente Ley y en las normas que la desarrollan.
2. El Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña es un registro público que expide las certificaciones que son de su competencia.
3. La persona jurídica que solicite su calificación como empresa de inserción y la inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña debe estar previamente inscrita en el registro correspondiente a su forma jurídica y debe acreditar los requi-