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Martes 21 enero 2OO3
BOE núm. 18
1269 LEY 10/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears para el año 2003.
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las Leyes de Presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo la totalidad de los gastos y ios ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos.
De ello se deduce directamente que la Ley de presupuestos no puede contener materias extrañas a la disciplina presupuestaria, visto que eso supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo.
Para cumplir lo que se ha expuesto, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las liles Balears, que, junto con la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al cual tiene que ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
Como novedad más destacada cabe mencionar la referencia expresa y separada al presupuesto del Servicio Balear de la Salud, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, como consecuencia de la asunción por parte de la comunidad autónoma de las liles Balears de la competencia en materia de asistencia sanitaria.