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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 10/2002, de 12 de diciembre, de Financiación de Inversiones Extraordinarias.
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BOE núm. 20

Jueves 23 enero 2OO3

3O15

En coherencia con todo lo anterior, se pretende con esta Ley, así mismo, acelerar los planes y programas de todo tipo actualmente en marcha.

A tal efecto, se ha estimado necesario ampliar el límite de endeudamiento por importe de 120 millones de euros.

Artículo 1. Financiación.

1. Se modifica la cifra límite de endeudamiento establecida en el artículo 29, apartado uno de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2002, que queda fijada en 203.937.000 euros a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio para que disponga, negocie y/o formalice la realización de operaciones financieras a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 3/1 985, de 1 9 de abril. General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la limitación establecida en el apartado anterior.

Artículo 2. Generación de los créditos.

Para las distintas finalidades del Presupuesto, en los capítulos de inversiones, se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio a generar los créditos, afectados a esta mayor financiación, en los distintos entes integrantes del sector público de la Comunidad Autó-

noma de Extremadura, por un importe máximo de 120 millones de euros. A estos efectos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y, en su caso, al Consejero de Economía, Industria y Comercio a dictar cuantas disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley sean necesarias.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 12 de diciembre de 2002.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 145. de 74 de diciembre de 2002)
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