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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
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3012

Jueves 23 enero 2OO3

BOE núm. 2O

Este fomento del empleo ha de vincularse, muy estrechamente, al reforzamiento de las estructuras productivas de la Comunidad Autónoma. En Extremadura, la estructura económica responde al esquema propio de una región, con un nivel de desarrollo por debajo de la media del conjunto de España.

En este contexto, es absolutamente necesario dar prioridad al sector industrial, para que cobre el protagonismo suficiente y se convierta en el motor de la inversión productiva y de la creación de empleo en la región.

Por todo ello, la política de fomento y promoción industrial, con el fin de crear empleo, pasa por incentivar la implantación y localización de establecimientos industriales que pretendan el desarrollo de actividades productivas, así como dotar al territorio extremeño de una red de infraestructuras industriales que produzcan un efecto vertebrador, garantizando el desarrollo armónico de nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, los poderes públicos deben contar con herramientas que permitan poner a su disposición suelo industrial para la promoción de parques empresariales y polígonos industriales a precios competitivos, primando siempre el bien común sobre los intereses de los particulares.

Aunque las pequeñas y medianas empresas son la herramienta básica del desarrollo regional, no debemos olvidar que, además, las grandes industrias son extremadamente beneficiosas en cuanto a la creación de empleo directo e indirecto, y que son las que, además, suelen encontrarse con mayores trabas para su implantación en nuestra región, en parte, por no contar con la normativa adecuada.

Esta norma, por tanto, se dirige a los Ayuntamientos y empresas públicas que promuevan polígonos industriales del Gobierno regional, así como a empresas de grandes dimensiones, utilizando, para delimitar este concepto, la definición que, por exclusión, establece la Unión Europea en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

El interés social que tiene el establecimiento de nuevos centros industriales en Extremadura, por cuanto contribuyen a la creación de empleo, precisa del apoyo de la Administración Autonómica para hacer frente a los posibles problemas que puedan derivarse de la implantación de dichas industrias, cumpliendo así el mandato de la Constitución que, establece en el artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.1.10 y 7.1.27, respectivamente, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de Extremadura, así como de la ordenación del sector industrial. Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en su artículo 47.b), que en el ejercicio de sus competencias corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura el ejercicio de la potestad expropiatoria.

En concreto, la presente norma establece una calificación específica a las industrias que pretendan su establecimiento en la región y que supongan un elemento creador de empleo, y contribuyan a potenciar el desarrollo económico de Extremadura. Asimismo, se hace exten-sible la obtención de esa calificación a los proyectos de creación de polígonos industriales o parques empresariales de grandes dimensiones, en los que potencial-mente se ubicarán estas industrias. Dicha calificación se denominará «Industrias o Proyectos de Interés Prio-

ritario para Extremadura», y conllevará una serie de beneficios para dichas empresas para facilitar su implantación en nuestra Comunidad Autónoma.

Téngase en cuenta, por último, que la presente Ley trae causa además en el II Plan de Industria y Promoción Empresarial de Extremadura, para el período 2000-2003, y en el decidido propósito de los agentes socioeconómicos firmantes del mismo, de lograr un desarrollo industrial que no sólo propicie el nacimiento de nuevas oportunidades de negocio y la creación de empleo estable que demanda la sociedad extremeña, sino que sirva para cohesionar y vertebrar social y territorialmente nuestra región, y que este desarrollo industrial pretendido sea equilibrado y sostenible. respetuoso, en suma, con el medio ambiente.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. El objeto de esta Ley es la regulación del régimen de actuaciones a seguir, con el fin de facilitar la adquisición de suelo necesario para la puesta en marcha de proyectos públicos de polígonos industriales y parques empresariales, así como la ubicación de grandes industrias en Extremadura.

2. En este sentido, podrán acogerse a los beneficios de esta norma, los proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales para PYMES, promovidos por la Junta de Extremadura, en las condiciones que esta Ley establezca.

3. Igualmente, podrán beneficiarse del contenido de esta Ley aquellas empresas, ya establecidas en Extremadura, que pretendan una ampliación significativa de producción con aumento de empleo equivalente, que precise de la obtención de alguno de los beneficios establecidos en el artículo 8 de esta Ley, y cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 4 de esta norma.

Artículo 2. Concepto de gran industria.

1. A los efectos de la presente Ley, se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.

2. Asimismo, se considera gran industria a los efectos de esta Ley, y según se deduce de la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 [COM (96) 261, final], las empresas que reúnan cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Que tengan más de 250 trabajadores, o se comprometan a alcanzar dicho nivel de empleo en el año siguiente a la solicitud de cualquiera de las medidas contenidas en la presente norma.

b) Que tengan previsto la creación de más de 250 empleos en el año siguiente a su establecimiento, en el caso de empresas de nueva creación o ampliación de producción de la empresa.

c) Que su volumen de facturación anual sea superior a 40 millones de euros, y que su balance general anual sea superior a 27 millones de euros.

3. El número de trabajadores a que hace referencia los apartados a) y b) del párrafo anterior, corresponderá al número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la UTA.
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