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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 28/2002, de 17 de diciembre, de Creación de la Comarca de Cuencas Mineras.
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Viernes 24 enero 2OO3

BOE núm. 21

a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

Por último, en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de Comarcalización, cumple la finalidad de constituirse en marco de referencia de la presente Ley desarrollando algunos de los aspectos de la misma, como son, entre otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las competencias que se relacionan en el artículo 5 de la presente Ley o la regulación de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de Cuencas Mineras y la Comunidad Autónoma de Aragón.

En aplicación de las normas citadas, un número de municipios integrantes de la delimitación comarcal de Cuencas Mineras superior a las dos terceras partes de los que aparecen en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 26, y que representan más de las dos terceras partes del censo electoral, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de Cuencas Mineras mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos, adoptado con el quorum legalmente previsto.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Cuencas Mineras fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

La explotación de lignitos ha sido el modo de vida y la caracterización de la mayoría de los pueblos de la zona durante el pasado siglo. El territorio, de orografía accidentada, elevada altitud media y clima riguroso, no favorece el desarrollo de una economía basada en la agricultura; por ello, la comarca, ante el declive de la minería, está luchando por encontrar sectores de actividad que consoliden una población que la riqueza minera contribuyó a fijar en décadas pasadas. Entre estos sectores, cabe destacar la industria auxiliar del automóvil y, sobre todo, el potencial turístico derivado de los parques culturales que inciden en la comarca.

Por otra parte, la positiva experiencia de las mancomunidades existentes, entre las que destaca la de la Cuenca Minera Central, es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 3 de julio de 2001, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Cuencas Mineras, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 2 de mayo de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» número 52, de 6 de mayo de 2002), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

Coincidiendo con el período de información pública del anteproyecto de Ley, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley de Creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, que incorporaba en su territorio a los municipios de Ejulve, Estercuel y Gargallo, pertenecientes hasta entonces a la delimitación comarcal de Cuencas Mineras. En consecuencia, la presente Ley ha excluido a dichos municipios de la Comarca de Cuencas Mineras.

La Ley crea la Comarca de Cuencas Mineras como Entidad Local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desem-

peñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización, se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1 999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades existentes en la delimitación comarcal de Cuencas Mineras.

En definitiva, la Ley configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de Cuencas Mineras como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la Comarca de Cuencas Mineras, integrada por los municipios de Alcaine, Aliaga, Anadón, Blesa, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Cortes de Aragón, Cuevas de Almudén, Escucha, Fuenferrada, Hino-josa de Jarque, La Hoz de La Vieja, Huesa del Común, Jarque de la Val, Josa, Maicas, Martín del Río, Mezquita de Jarque, Montalbán, Muniesa, Obón, Palomar de Arroyos, Plou, Salcedillo, Segura de Baños, Torre de las Arcas, Uti illas, Villanueva del Rebollar de la Sierra. Vivel del Río Martín y La Zoma.

2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca de Cuencas Mineras tiene su capitalidad en el municipio de Utrillas, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma. La capitalidad histórico-cultural tiene su sede en el municipio de Montalbán.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.
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