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LEYES DE GALICIA
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LEY 5/2002, de 20 de diciembre, de modificación de la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma de Galicia a 31 de diciembre de 2002.
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BOE núm. 23

Lunes 27 enero 2OO3


1 638 LEY 5/2002, de 20 de diciembre, de modificación de la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma de Galicia a 31 de diciembre de 2002.

Las especiales características que definen la prestación de un servicio sanitario al conjunto de la población gallega convierten en un cometido de especial dificultad la estimación de la asistencia demandada y las prestaciones solicitadas. Esta situación deberá hacerse compatible con los recursos totales que se ponen a disposición del sistema de salud.

El Servicio Gallego de Salud (Sergas) últimamente viene manifestando ciertas presiones en determinados gastos, especialmente en los destinados a la prestación farmacéutica. A consecuencia de este hecho, los citados gastos se imputan a ejercicios posteriores, haciendo incidir tensiones sobre los mismos, al reducir el presupuesto disponible por anotaciones del ejercicio anterior, e impidiendo que el presupuesto corriente se dedique en su totalidad a la cobertura de los gastos del propio ejercicio y mejora del servicio.

El importe de las necesidades de financiación estimadas al próximo 31 de diciembre de 2002, según se explica en la memoria económico-financiera que se incorpora como anexo a la presente Ley, ascendería a 65.000.000 de euros.

En el expediente de ampliación de crédito en el Sergas, de referencia AM-1 1-50-014-2002, y cuyo importe es de 69.057.124,39 euros, destinado al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, se han establecido como fuentes de financiación, por una parte, unas retenciones de crédito en el capítulo VI de dicho organismo, por importe de 4.057.124,39 euros, y por otra, por importe de 65.000.000 de euros, con cargo al ahorro bruto de la Comunidad Autónoma que se derive de la liquidación del actual ejercicio presupuestario, ello respetando el necesario equilibrio económico-financiero y por tanto no entrañando déficit presupuestario.

Como la totalidad del ahorro bruto se dedica a la financiación de parte de los gastos de capital, su disminución supondría una reducción en la misma cuantía en la ejecución de los programas de inversión.

El mantenimiento de los mismos niveles previstos para no producir desviaciones de los objetivos de los programas respectivos, habida cuenta de que el artículo 27.Uno de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia

para el año 2002. establece que la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio no experimentará variación, obliga a modificar la autorización de dicho nivel de endeudamiento para permitir la financiación de estos programas de gasto de inversión.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de modificación de la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma de Galicia a día 31 de diciembre de 2002.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 27.Uno de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2002, dándosele la siguiente redacción:

«Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio podrá experimentar una variación de sesenta y cinco millones de euros (65.000.000 de euros), y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos.

A estos efectos se incluye la posición neta deudora de la "Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, Sociedad Anónima".»

Artículo 2.

Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para que disponga la realización de las operaciones financieras a que se refieren los artículos 29 y 30 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con la limitación establecida en el artículo anterior.

Artículo 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, a medida que tanto las desviaciones estimadas como los recursos adicionales a que se hace referencia

en la memoria económico-financiera que se incorpora como anexo a la presente Ley difieran de las que finalmente se realicen y, por tanto, no alcancen estos últimos a cubrir dichas desviaciones, en su caso, se sanearán éstas mediante la obtención de ahorro bruto suficiente por parte del Sergas, durante cuatro años sucesivos, a contar desde 2004 inclusive.

Artículo 4.

Al objeto de que el gasto sanitario se mantenga y evolucione dentro de las previsiones presupuestarias, en los presupuestos del Sergas se establecerá un fondo
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