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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 24

Martes 28 enero 2OO3

3441

El Estatuto de Autonomía de Cast¡lla-La Mancha en su artículo 4, apartado dos, establece que corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región. Y en el apartado tres, determina que la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política. A su vez el artículo 31, apartado 1, párrafo primero reconoce la competencia exclusiva de la Administración Autonómica para la organización, régimen y funcionamiento de sus Instituciones de Autogobierno.

A pesar de todos los avances hacia la igualdad que han conseguido las mujeres de Castilla-La Mancha en los últimos años, quedan todavía factores y situaciones de discriminación que las Instituciones han de contribuir a superar.

Con la finalidad de promocionar y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad entre mujer y hombre en todos los ámbitos de la vida, se crea el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, concebido como un Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia, que persigue fundamentalmente:

Erradicar la violencia familiar que sufren todavía muchas mujeres en Castilla-La Mancha, y que, en algunos casos, ha producido muertes a manos de los maridos o compañeros, cuidando del exacto cumplimiento de las medidas que recoge la Ley 5/2001, de 1 7 de mayo de 2001, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.

Coordinar con las Consejerías las actuaciones transversales que hagan más efectivas las políticas del Gobierno en la consecución de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades de éstas en todos los ámbitos de la vida.

Fomentar medidas específicas de empleo que faciliten el acceso de las mujeres al mercado laboral y reduzcan el nivel de desempleo que padecen las mujeres, que es el doble que el de los hombres.

Favorecer la integración laboral de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres, eliminando la desigualdad salarial y acabar con la discriminación de los convenios colectivos que, con demasiada frecuencia, contienen cláusulas discriminatorias para las mujeres en la clasificación de las categorías laborales.

Acabar con la cultura tradicional, eminentemente sexista, que impide a las mujeres ocupar espacios de decisión en el ámbito económico y laboral, y con la precariedad de las condiciones de trabajo que sigue afectando mayoritariamente a las mujeres.

Adoptar medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral, que permitan a las mujeres su participación como ciudadanas con plenos derechos.

Impulsar leyes que favorezcan la democracia paritaria. La democracia real, exige la paridad. Hasta hace muy poco tiempo, los hombres han sido los representantes de las mujeres en todos los órganos de decisión. Para que la representatividad sea fiel reflejo de la sociedad es necesario incrementar la participación de las mujeres en todos los cargos de representación.

Erradicar la pobreza y la marginación que sufren las mujeres. Los estudios demuestran que la mayoría de las que viven solas con hijos e hijas a su cargo se hallan, mayoritariamente, en los niveles severos de la pobreza. La situación de necesidad que sufren las mujeres separadas o divorciadas que no reciben la pensión de su

cónyuge establecida judicialmente, es otro de los factores de empobrecimiento.

Propiciar el acceso de las mujeres a los estudios superiores tradicionalmente realizados por hombres. Aún cuando las mujeres son el 52 por 100 aproximado de la población universitaria, este tipo de estudios siguen siendo un espacio ajeno a las mujeres.

Promocionar medidas sanitarias específicas para las mujeres.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

1. Se crea el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha como Organismo Autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha prestará apoyo técnico en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a todos los departamentos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre entidades autónomas que sea de aplicación.

Artículo 2. Fines.

El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha tendrá como fines esenciales:

a) Conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida.

b) Prevenir la violencia contra las mujeres así como proteger y asistir a las víctimas y, en especial, velar por el cumplimiento de la Ley 5/2001, de 1 7 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas.

c) Establecer medidas concretas que favorezcan la participación y la presencia de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural y política de Castilla-La Mancha.

d) Eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Castilla-La Mancha.

e) Promocionar profesionalmente a la mujer castellano manchega.

f) Actuaciones concretas para la mujer en el medio rural.

g) Fomentar el asociacionismo entre las mujeres de la Región.

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha desarrollará las siguientes funciones:

1. Promover el desarrollo de programas integrales del Gobierno de la Comunidad Autónoma, impulsando medidas y servicios que contribuyan a eliminar la discriminación de la mujer.

2. Fomentar medidas de sensibilización contra la violencia hacia las mujeres y el cambio de valores a través de la educación, garantizando la seguridad, recuperación y protección de las víctimas.
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