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Jueves 3O enero 2OO3
BOE núm. 26
1917 LEY 20/2002, de 19 de diciembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 9/1 992, de 23 de diciembre, supuso la ampliación de competencias de nuestra Comunidad Autónoma, asumiendo, entre otras, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses
económicos y profesionales. Dicho traspaso quedó materializado para nuestra Comunidad Autónoma respecto a los Colegios Profesionales por el Real Decreto 2166/1993, de 1 O de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y quedó culminada con su asunción estatutaria a través de la nueva redacción dada al artículo 34.1.11 del Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 4/1 999, de 8 de enero, de reforma de aquél.
El Título III de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, regula el procedimiento de creación de los Consejos de Colegios Profesionales, fruto de la iniciativa de estos últimos.
Dicha iniciativa ha sido manifestada por los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de las provincias de Ávila, Burgos, León, Falencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y 'Zamora, es decir, la totalidad de los Colegios existentes en la Comunidad Autónoma.
Su creación permitirá, salvando siempre las competencias autonómicas y la legitimación representativa de todos y cada uno de los Colegios Oficiales, entre otras funciones, la coordinación de la actuación de los Colegios que le integren, así como la resolución de conflictos entre ellos, la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y velar por la ética, dignidad profesional y el respeto a los derechos de la sociedad castellana y leonesa, colaborando con la Administración Autonómica en el logro de intereses comunes. Ello hace aconsejable la aprobación de esta Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/1 997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Artículo 1. Creación.
Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 1 9 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Consejo es la Comunidad de Castilla y León, estando integrado por los Colegios Oficiales de las provincias de Ávila, Burgos, León, Falencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
Artículo 3. Relaciones con la Administración Autonómica.
El Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y a través de la Consejería de Fomento en lo relativo al ejercicio de la profesión de los colegiados.
Disposición transitoria única. Comisión Gestora.
1. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.