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Sábado 1 febrero 2OO3
BOE núm. 28
2103 LEY 14/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2003.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta general del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales para 2003.
PREÁMBULO
Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2003 se configuran como el principal instrumento de racionalización de la actividad de la Administración autonómica y como mecanismo esencial de integración de la actividad pública dentro del escenario económico regional. En este sentido, el papel de la Administración Pública ha de servir de catalizador de la actividad de los diferentes agentes económicos y sociales, con el objetivo último de consolidar y mejorar las estructuras económicas regionales dentro de un entorno de coherencia y desarrollo sostenible.
El entorno financiero y presupuestario en el que se enmarcan estos presupuestos viene condicionado en primer lugar porque el presupuesto de ingresos refleja en su totalidad el nuevo sistema de financiación autonómica al haber asumido el Principado de Asturias el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, mediante Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre. La asunción de esta nueva competencia es un aspecto de trascendental importancia porque refleja el avance que esta Comunidad Autónoma ha experimentado a lo largo de estos tres últimos años en autonomía, corresponsabilidad fiscal y nivel de autogobierno.
En segundo lugar, tras la entrada en vigor de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, quedan delimitados los principios rectores a que deberá adecuarse la política presupuestaria del Sector Público, en aplicación efectiva del principio de estabilidad presupuestaria. En este contexto, la autorización de endeudamiento se limita a que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2003 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2003, quedando mermadas, en consecuencia, las posibilidades reales de inversión autonómica.