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Jueves 6 febrero 2OO3
BOE núm.32
2410 LEY 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña.
PREÁMBULO
El ejercicio de la competencia para conservar, modificar y desarrollar el derecho civil de Cataluña, recuperada hace más de veinte años en el nuevo marco constitucional y estatutario, ha pasado, hasta ahora, por varias fases. En una primera fase, culminada con la Ley 13/1984, de 20 de marzo, sobre la Compilación del derecho civil de Cataluña, el objetivo fue adoptar la Compilación de 1960, integrarla en el ordenamiento jurídico catalán y adaptarla a los principios constitucionales, para superar los condicionamientos políticos del momento histórico en que fue dictada. En una segunda fase, iniciada paralelamente y continuada con más o menos intensidad hasta la actualidad, el Parlamento de Cataluña utilizó el instrumento técnico de las leyes especiales para ir dando cuerpo poco a poco a un ordenamiento jurídico rígido y adelgazado por la prolongada ausencia de instituciones legislativas propias. A partir de 1991, con la promulgación de la Ley 40/1991, de 30 de diciembre, del Código de sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña, el derecho catalán entró en una tercera fase, la de las codificaciones parciales, continuada con la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia, con la voluntad de recoger, ordenar y sistematizar la regulación sobre las diversas materias contenida en las leyes especiales que se han ido promulgando y de completarla hasta alcanzar la plenitud del ejercicio de las competencias legislativas establecidas por la Constitución y el Estatuto.
A finales de 1998 el Departamento de Justicia organizó las Jornadas hacia un Código Civil de Cataluña, con el objetivo de hacer partícipe al mundo jurídico catalán de la voluntad del Gobierno de avanzar en la codificación del derecho civil y de analizar, con representantes del mundo académico, político y profesional, las posibilidades de aprobar a corto plazo un código civil de Cataluña. Una pieza clave para llevar a cabo esta tarea es el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, creado por el Decreto 13/2000, de 10 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia, y formado por un consejo rector, una dirección ejecutiva y una comisión de codificación, con el fin, entre otros, de que actúe como un instrumento especializado de la acción política del Gobierno en materia de derecho privado. Esta primera Ley del Código civil de Cataluña tiene su origen en los trabajos de las diversas secciones y del Pleno de la Comisión de Codificación de este Observatorio.
I
El primer objetivo de la presente Ley es establecer la estructura, el contenido básico y el procedimiento de tramitación del Código civil de Cataluña.
La principal idea que la inspira es que el Código civil de Cataluña debe ser un código abierto, tanto en la estructura como en el contenido, y que debe ir conformándose, de acuerdo con el plan establecido por la presente Ley, mediante una sucesión de leyes seriadas.