Calificación de sociedad laboral, fondo especial de reserva, derecho de suscripción preferente, beneficios fiscales...
1.-¿Qué ocurre en caso de extinción de la relación laboral?
2.-¿Qué ocurre si fallece alguno de los socios de la sociedad laboral?
3.-¿Qué beneficios fiscales gozan las sociedades laborales?
4.-¿Qué es el Registro Administrativo de Sociedades Laborales?
5.-Inscripción en el Registro Mercantil
6.-¿Qué es el Fondo Especial de Reserva?
7.-¿Qué es el derecho de suscripción preferente?
En toda ampliación de capital con emisión de nuevas acciones o con creación de nuevas participaciones sociales, debe respetarse la proporción existente entre las acciones que pertenecen a las distintas clases.
Los titulares de acciones o participaciones pertenecientes a cada clase, tienen derechos de preferencia para adquirir las nuevas acciones o participaciones sociales pertenecientes a su clase.
Salvo acuerdo de la Junta General, las acciones o participaciones no suscritas por los socios de la clase respectiva se ofrecerán a los trabajadores, sean o no socios.
La exclusión del derecho de suscripción preferente se regirá por la Ley respectiva, según el tipo, pero cuando la exclusión afecte a las acciones o participaciones de la clase laboral la prima será fijada libremente por la Junta General siempre que la misma aprueba un Plan de adquisición de acciones o participaciones por los trabajadores de la sociedad, y que las nuevas acciones o participaciones se destinen al cumplimento del Plan e impongan la prohibición de desprenderse de ellas en un plazo de cinco años.
8.-¿Cuáles son las causas legales de pérdida de la calificación como Sociedad Laboral?