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LEYES DE GALICIA
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LEY 8/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Presupuestarias y de Función Pública y Actuación Administrativa.
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BOEnúm. 29

Jueves 3 febrero 2000

5001

2189 LEY 8/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Presupuestarias y de Función Pública y Actuación Administrativa.

Recoge la presente Ley un conjunto de medidas que desde distintos ámbitos inciden sobre la política económica instrumentada por el Gobierno de Galicia a través de los presupuestos del año 2000.

En algunos casos la repercusión se manifiesta por medio de una relación más próxima con aspectos sectoriales del desarrollo de esa política, mientras que en otros se hace patente por la complementariedad de su carácter, así como por la utilidad que representan en relación con la consecución de determinados objetivos de vigencia intemporal.

Al servicio de esa finalidad la Ley agrupa en títulos diferenciados las medidas de naturaleza tributaria y las modificaciones que afectan a distintos aspectos del texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 1 de octubre, y al régimen jurídico de la función pública, abordando en disposiciones adicionales cuestiones que corresponden al ámbito de la actuación administrativa y a la metodología de la transferencia de servicios a las corporaciones locales.

En materia fiscal, dentro de una política de apoyo a la natalidad, se establecen diversas deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas que podrán hacerse efectivas por nacimiento o adopción de hijos y en los supuestos de titularidad de familia numerosa.

En lo que respecta al régimen presupuestario, se modifican diversos preceptos del texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 1 de octubre, que afectan a la determinación de los intereses de demora, a las excepciones existentes en relación con la prohibición de atender obligaciones mediante la minoración de derechos de la hacienda pública y a la casuística y condicionantes a que están sometidos los gastos plu-rianuales. Una atención especial se concede a la regulación de las ayudas públicas y subvenciones, que son objeto de un tratamiento más amplio y completo que el actual, permitiendo de esa forma superar las dificultades observadas en la interpretación y aplicación de la anterior normativa, a la vez que se determina el régimen de infracciones y sanciones aplicables en los casos de incumplimiento, por parte de los beneficiarios, de las condiciones a que se somete su concesión.

Dentro del ámbito de la función pública se recogen diversas modificaciones de su ley reguladora, necesarias para adaptarla a las normas estatales de carácter básico aprobadas posteriormente o para superar deficiencias técnico-jurídicas sobrevenidas respecto a la redacción original.

Finalmente, y en lo que respecta al contenido de las disposiciones adicionales, es de destacar la declaración de utilidad pública de diversas obras de aprovechamientos hidráulicos, el establecimiento, con finalidades de fomento empresarial, de un régimen especial de enajenación de suelo industrial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y la modificación que se realiza de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, para introducir la inversión nueva entre los conceptos susceptibles de integrar la valoración del coste efectivo de los medios y servicios que puedan ser transferidos a las corporaciones locales por parte de la Comunidad Autónoma.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de Medidas Fiscales y Presupuestarias y de Función Pública y Actuación Administrativa.

TÍTULO I Normas tributarias

CAPÍTULO I Impuestos directos

Artículo 1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Uno. En ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de modificación del
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